ARTÍCULO ESCRITO POR ALEJANDRO
OLMOS, POCO TIEMPO ANTES DE MORIR, el 24 de abril del año 2000, Y PUBLICADO EN
LA Revista CUADERNOS PARA EL ENCUENTRO EN UNA NUEVA HUELLA ARGENTINA, Año 4,
Número 4. Junio de 2000.
La
causa penal sobre la deuda externa ArgentinaEntre
el fraude y la ilegitimidadPor
Alejandro Olmos
(El
profesor Alejandro Olmos, escritor y periodista, inicio en 1982 el juicio de la
Deuda Externa y lo mantuvo en los
Tribunales durante estos 18 años. Dirigió, desde su
fundación, "Palabra Argentina". La muerte lo sorprendió mientras sostenía su incansable
lucha junto al pueblo, por la Patria.)
A
mediados de octubre de 1982, un Tribunal Federal de Buenos Aires registraba el
inicio de la investigación judicial respecto de los ilícitos económicos de la
dictadura surgida del golpe militar del 24 de marzo de 1976, fundamentalmente
sobre la deuda externa que en 6 años se había multiplicado más de 5 veces.
Obviamente,
nadie creía en la posibilidad de que la investigación avanzara. Pero la
respuesta del Banco Central a la información solicitada por el Tribunal con
relación a la deuda fue decisiva: el Banco Central no tenía registrada la deuda
externa. Una deuda calculada, en ese entonces, ¡en casi U$S 45.000 millones!
No voy a
analizar los distintos aspectos y cuestiones que hacen de esta investigación la
causa judicial más importante que sustancian los tribunales argentinos y, tal
vez, lamas voluminosa ya que pasa de 500 el número de anexos acumulados a los
autos principales.
Voy a
detenerme en los puntos esenciales que justifican el título de este trabajo.
Ante la magnitud del problema que debía abordar el juzgado, su titular convoco
a la formación de un cuerpo de expertos económicos para que, juntamente con los
peritos oficiales del Poder Judicial, se abocasen a la tarea de determinar
procedimientos y consecuencias del proceso de endeudamiento posterior al golpe
militar de 1976. Aquellos expertos fueron nombrados a propuesta de la Academia
Nacional de Ciencias Económicas, de la Facultad de Ciencias Económicas y del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Fueron más de 30 profesionales que
escudriñaron en los oscuros instrumentos del Banco Central, en las empresas
públicas y en toda la documentación sometida al examen de esta
"comisión". Hecho inédito -señaló el Juez- en la historia judicial
argentina.
En esta
investigación debieron comparecer todos los que ejercieron la conducción
económica del país desde 1976 hasta hoy. Martínez de Hoz, hombre de la banca
Rockefeller y primer ministro de Economía, fue procesado en esta causa por
defraudación al Estado y por la deuda externa, precisamente.
La deuda
externa constituyo una herramienta eficaz para transformar la economía del
país, sometiéndolo a las transnacionales del poder financiero; fue una
estructura que domino a gran parte de la dirigencia sobre el cadáver y la
sangre de toda una generación.
Los
informes elevados al Tribunal por los expertos y los peritos judiciales dejaron
perfectamente establecido el carácter fraudulento de la deuda. Los miles de
páginas de esos informes se sintetizan en tres conceptos fundamentales: a) la
deuda externa no tiene justificación administrativa, ni económica ni financiera
(es decir, no existe); b) los actos de endeudamiento constituyeron actos
ilícitos (y los actos ilícitos no pueden generar obligaciones legitimas) y; c)
no se conoce el destino de los fondos (¡!).
Esos tres
puntos esenciales configuran una prueba irrefutable del fraudulento
endeudamiento argentino. Todos los actos y procedimientos aplicados revelan la
ejecución de un programa planificado. Hasta se modificó la legislación procesal
para compatibilizar el régimen jurídico con los "negocios" de la
deuda.
A la
naturaleza intrínseca de la deuda como producto de una conducta penalmente
reprochable, se deben sumar los aspectos que la hacen ilegitima más allá de su
encuadre en las figuras de la ley penal.
Ilegitimidad y
fraude
La
primera fuente de la ilegitimidad está dada por la naturaleza del gobierno que
endeudo al país; gobierno que se constituyó por un hecho de fuerza y no por la
vía constitucional. Una ley muy anterior, que se remonta a los primeros tiempos
de nuestra organización nacional, establecía que la Nación no reconoce la
validez de actos cumplidos por quienes han carecido de legitimación al momento
de realizarlos. En tal condición se encontraban quienes participaron de un
gobierno sin legitimidad alguna.
Posteriormente,
en 1984, ya restaurada la democracia en Argentina, una ley del Congreso de la
Nación dispuso que carecían de validez jurídica todas las normas y actos
administrativos correspondientes al periodo de la dictadura militar.
Adicionalmente, en 1990, otra ley dispuso rechazar las cuentas de inversión de
la etapa 1976- 83 y, también, continuar las investigaciones para detectar
irregularidades y sancionar a sus responsables.
Tenemos,
así, dos facetas incuestionables: fraude e ilegitimidad.
Obviamente,
estos aspectos afectan al derecho de exigibilidad del pago de la deuda. Más
aún: a todo lo señalado se agrega el hecho de que el FMI había designado aun
ejecutivo para que, instalado en el Banco Central de Argentina, monitoreara
hasta que punta podía Argentina aguantar el endeudamiento dispuesto por los
"acreedores". Esto tenía su origen en la necesidad de la banca
internacional de colocar la enorme masa de dólares generados por el boom del
petróleo. Esta es una confesión del Ministro Martínez de Hoz, que resulto
procesado, y que destaco la amenaza de desestabilización que aquella banca
internacional afrontaba a mediados de los años 70.
Pero el
problema de la deuda, en cuanto a su naturaleza fraudulenta e ilegítima, no se
agotó en los términos de gobierno militar. Al contrario, los gobiernos
constitucionales que sucedieron a la dictadura perfeccionaron el sistema de
despojo al país por la vía de la deuda. Así se entregaron, a precio vil, todas
las empresas del Estado en el marco de las "privatizaciones".
Perdimos todo el patrimonio nacional de esas empresas y nos quedamos con la
deuda. Ello significo quedamos con la deuda externa mientras perdíamos las
fuentes de los ingresos públicos.
En la
última etapa, signada por la figura del ministro Cavallo, en las ultimas
maniobras del saqueo, se le arrebato al Banco Central todas las funciones
relativas a la deuda externa, para transferirlas, por una decisión política del
ministro Cavallo, a un "comité de bancos acreedores" liderados por el
CITIBANK. Ese "comité" ha asumido la "administración de la deuda
externa".
Las
investigaciones de esta causa judicial, que está próxima a tener una primera
sentencia, han acreditado que el país no tiene la deuda que se le atribuye y
que todavía no existen registros contables de esa deuda.
Desde
luego es muy difícil resumir en un espacio breve todas las cuestiones
involucradas en este excepcional proceso judicial, un proceso que debe servir a
los pueblos hermanos de nuestra América porque todos han sufrido los mismos
métodos de saqueo y expoliación. Argentina tiene el triste mérito de haber
podido llevar a cabo esta investigación. Tenemos una profunda fe en la reacción
de los pueblos de nuestra Patria Grande, una reacción que está marcando el
camino de una nueva Guerra de la Independencia.
Resumen
Procesal
La causa
penal caratulada "Olmos Alejandro s/Denuncia", registrada con el N°
14.467, donde se investiga la deuda externa argentina, se inicia el 31 de
agosto de 1982. La denuncia fue radicada en el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Criminal y Correccional
Federal N° 2 de la Capital Federal, a cargo entonces del Dr. Martin Anzoátegui.
Como consecuencia de los cambios de titularidad en el tribunal la misma estuvo
posteriormente a cargo de los Dres. Miguel Julián del Castillo y Ricardo
Weschler y actualmente a cargo del Dr. Jorge Luis Ballesteros.
Par
conexidad y/o por decisión de la Excelentísima Cámara del Fuero Federal, se
incorporaron y/o se acumularon en la causa otras denuncias promovidas por Jorge
Eduardo Sola, Carlos María Negri, José A. Deheza, Salvador María Lozada, José
Manuel Marino, Walter Beberagui Allende, Francisco Javier Llorens, Luis Zamora,
Carlos Alberto Hours, Guillermo Patricio Kelly y Dr. Carlos Saúl Menem, entre
otros.
Las
denuncias, en general, eran promovidas contra José Alfredo Martínez de Hoz y
los ministros de Economía, secretarios de Hacienda, de Programación y
Coordinación Económica, presidentes e integrantes de los Directorios del Banco
Central de la República Argentina (BCRA), Bancos Oficiales, YPF y demás
empresas del Estado nacional que actuaron durante el denominado Proceso de
Reorganización Nacional en el periodo 1976-83.
La causa
consta actualmente de 28 cuerpos (6.333 fs.) y un voluminoso número de anexos y
legajos complementarios, encontrándose estos últimos bajo custodia en las
gavetas N° 2,3,5 Y 6 del tesoro del BCRA, conformando un detallado inventario
de 22 hojas, que obran en las fojas 6.267-6.289 del expediente principal. La
enorme cantidad de expedientes y legajos hace imposible el análisis completo de
los mismos. Por ello se expondrán algunos aspectos esenciales que permitan
tener una visión global del tema de la deuda externa en relación con la causa.
Tramitada
por el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal (CPMP), obran en la
causa alrededor de 38 declaraciones testimoniales, 27 declaraciones
informativas -imputado no procesado, art. 236, 2a parte del CPMP- y una
declaración indagatoria -procesado, art. 236, la parte del CPMP- José Alfredo
Martínez de Hoz, sin perjuicio de todo ella, lo de mayor valor e importancia
para el objeto procesal de la causa es la abundante prueba de informes emitida
por los diferentes organismos y los dictámenes emitidos par los expertos
designados en la misma.
Objetivos procesales
Las tres
vertientes sabré las que gira el trámite investigativo sumarial can relación a
las consecuencias jurídicas y penales, dentro del periodo 1976/1983, son:
a) El
proceso de endeudamiento externo y el manejo 'y colocación de las reservas
intencionales de la Nación en general, que es la cuestión principal de la causa
N° 14.467;
b) El
proceso de endeudamiento externo de las empresas del Estado, (YPF en
particular, con la causa N° 9.561) que tuvo su origen en el Juzgada Nacional de
Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional Federal N° 3 de la Capital Federal, a cargo del Dr. Pedro Narvaiz
y posteriormente el Dr. Néstor Blondi, acumulándose posteriormente en la causa
N° 14.467, por decisión de la Excelentísima Cámara del Fuero Federal; y,
c) La
investigación de los avales caídos otorgados por el Tesoro Nacional a empresas
privadas con endeudamiento externo. Causa iniciada de oficio por el Juzgado
Federal N° 2 bajo el N° 14.586.
Las
resoluciones de fojas 184/185, las fojas 812/816 y fojas 1445/1447vta. del Dr.
Martin Anzoátegui marcan con mayor claridad el contexto y la metodología de la
investigación.
Las
denuncias independientes formuladas por terceros persiguen también el
esclarecimiento de los antecedentes y circunstancias que determinaron el
crecimiento de la deuda externa argentina entre 1976-83, su origen, composición
y desarrollo y, en algunos casas, la determinación de hechos denunciados como
supuestos delitos, en su mayoría irregularidades altamente sospechosas. Se
impone establecer el monto de lo
adeudado, la individualización de los acreedores, la razón de tales
compromisos, nómina de deudores, destino de bienes, razón de los gastos, etc.
En
definitiva, se trata de averiguar ¿cuánto se debe, a quien se debe y por qué se
debe?, sin perjuicio de establecer la identidad de las personas de existencia
física o ideal, comprometidas con el extranjero en términos económicos o
financieros. Se busca posibilitar la investigación de eventuales transgresiones
al ordenamiento jurídico vigente y, de ser el caso, la aplicación de las
sanciones penales que pudieran corresponder.
Se ha
contado con la colaboración de 25 profesionales, expertos de alto nivel
académico de la Facultad de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires,
Academia Nacional de Ciencias Económicas y Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Capital Federal. Esta participación también incluyó al Decano
y Vicedecano del Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional.
El
Tribunal recabó de un modo constante la información necesaria de todos los
organismos y reparticiones públicas pertinentes, en especial del Banco Central.
Muchas fueron las dificultades que hubo que sortear, particularmente las
diferencias entre los informes suministrados por las reparticiones públicas
requeridas y los ofrecidos por el Banco Central.
Por
insistencia de los expertos, y con su personal intervención, se realizó el
relevamiento actualizado de la deuda externa del país tanto del sector público
como del sector privado. A tal efecto, mediante sendos comunicados, el BCRA
remitió al sistema financiero los formularios implementados por los peritos.
Por lo que puede afirmarse que la investigación de competencia del Tribunal
tiene los suficientes fundamentos técnicos y jurídicos.
Debieron
superarse dificultades para mantener un mismo personal en el funcionamiento del Cuerpo de Peritos y, al
final, quedo conformado por los Dres. Alberto M. Tandurella, José Antonio
Gomariz, William L. Chapman, Sabatino A. Forino -quien no intervino en la
presentación del último informe- quienes actuaron con los peritos contadores
oficiales Alfredo A. Peralta y Fernando M. Curat. (...)
Pericias de
los Dres. Tandurella y Forino
Consta de
6 partes y un resumen final, presentado a fs. 1.479/1.490 en diciembre de 1983,
y que es complementado por el que presenta a fs. 1.802/1.826 el 2 de julio de
1984, el Dr. Tandurella.
Fundamentos
de las conclusiones básicas:
1)
Situaciones irregulares en la Secretaria de Hacienda y en el BCRA en lo que se refiere a la colocación de Letras de
Tesorería en moneda extranjera, sin satisfacer los requisitos legales y
reglamentarios.
2)
Actuación discrecional de la concertación de negociaciones con el FMI; a partir
de 1976, los instrumentos firmados no fueron dados a publicidad.
3)
Actividad discrecional de las autoridades del BCRA, con relación a operaciones de inversión
automática, por intermedio de la Reserva Federal de Nueva York y, también, a
otras colocaciones de las reservas internacionales, sin contar con la aprobación
previa del Ministerio de Economía, ni informes técnicos sobre oportunidad, mérito
y conveniencia de cada colocación.
4) Comportamiento del funcionario argentino,
representante ante el FMI, Dante Sinome, tendiente a obtener financiamiento
externo, sin que se dieran las condiciones requeridas para ello.
5) Las planillas y los respectivos contratos
de préstamos sindicados a mediano y largo plazo, contraídos en los mercados
internacionales de capitales por el Tesoro Nacional, se efectuaron bajo
condiciones discrecionales, sin cubrir razonablemente cuanto concierne a la
legalidad, oportunidad o mérito.
6) Aporte de prueba instrumental sobre
la irregularidad del acto administrativo que originó la colocación de Letras de
Tesorería en dólares.
7) La información suministrada por
los sectores técnicos del BCRA determinaba la peligrosidad de asumir nuevo
endeudamiento; no obstante, las autoridades superiores del Ministerio de
Economía, de la Secretaria de Hacienda y del BCRA, mantuvieron decisiones que
provocaban el acrecentamiento progresivo de la deuda pública y estimulaban el
endeudamiento externo del sector privado.
8) El estudio realizado sobre los avales
otorgados por el Tesoro Nacional a numerosas empresas privadas, como también
acerca del incumplimiento de alguna de estas al vencimiento de sus obligaciones
con el exterior, sin que haya dispuesto gestionar el recupero de las sumas
pagadas por el Estado, afirmando la responsabilidad de quienes no efectuaron
las diligencias necesarias para recuperar aquellas sumas.
9) Continuidad de actos y
operaciones presuntamente irregulares y la corresponsabilidad presunta de
algunos acreedores del exterior.
10) La aprobación del contrato
suscrito por Aerolíneas Argentinas con sus acreedores del exterior y el modelo
de contrato tipo para los otros entes deudores del sector público, dispuesta
por los decretos N° 2408 y 241 o del 15 de septiembre de 1983, y que evidencian
un modo indirecto de convalidar las operaciones investigadas.
11) Estudio de las primeras 34 operaciones
de endeudamiento externo, concertadas por el BCRA entre abril y septiembre de
1976, en el que se establece la existencia de transgresiones, irregularidades,
actitudes, comportamientos y gestiones que merecen fundamentalmente ser
considerados como evidencias de actos ilícitos y que manifiesta una deliberada conducta
de las autoridades del BCRA de aquella época, para apartarse de la regulación institucional,
legal y reglamentaria, habiéndose verificado la actuación de Narciso Ocampo y
Juan Peralta Ramos (que no eran funcionarios), para gestionar algunos de esos préstamos-.
12) Del estudio hecho por los
peritos Osvaldo Trocca y Héctor Valle (fs. 970), resulta la existencia de
situaciones perjudiciales para el país, que derivaron del denominado enfoque
monetario del balance de pagos y que provocaron deficiencias en la
administración del endeudamiento externo, causando daño a los intereses del
país.
13) El trabajo del Perito Juan
Carlos de Pablo (fs. 913), permite inferir que la evolución de las tasas de
interés en el mercado internacional, como también cuanto concierne a los
movimientos de capitales financieros en ese mercado no fueron previstos por las
autoridades económicas y financieras que actuaron en el periodo, y que lo
acontecido debe considerarse como un elemento útil para deslindar
responsabilidades.
14) El trabajo presentado por
Enrique García Vázquez, señala que el balance de pagos correspondiente a los
años bajo investigación, no explica los motivos para la salida de fondos en
casos de suma magnitud y establece que han existido significativas diferencias
entre los movimientos que consigna dicho balance de pago y los que hubiera
reflejado de mantenerse un endeudamiento bajo las modalidades y magnitudes de
su tendencia histórica. El estudio determina que la actual deuda externa se incrementó
exageradamente como consecuencia de decisiones equivocadas de las autoridades económicas
y financieras que actuaron desde 1976.
15) Las autoridades económicas y
financieras del país decidieron el endeudamiento externo de YPP, sin que las
divisas obtenidas se destinaran a atender sus necesidades en moneda extranjera
y fueron volcadas al mercado de cambio. Esto significo desviar los fondos externos
del presunto destino que motivó la concertación delas operaciones de
endeudamiento.
16) El BCRA exceptuó al Banco Nacional
de Desarrollo y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires del régimen general para
el otorgamiento de préstamos con relación al monto del préstamo y a la
responsabilidad patrimonial del deudor, situación originada por los avales
concedidos a algunas empresas privadas como Acindar, Ausa, Aluar, Papel Prensa,
Parques Interama y otras: dichas excepciones fueron otorgadas por el presidente
del BCRA, justificándose en las razones de urgencia que requiere dicha norma. También
por ese procedimiento de excepción, sin explicitarse en las actas las razones,
se dispusieron medidas de suma importancia, como por ejemplo, las
modificaciones de fondo introducidas en 1982, durante la breve gestión de
Domingo Cavallo como Presidente del BCRA.
17) De la lectura y análisis de las
aetas de Directorio del BCRA, se encuentra también que el mismo no ejerció
adecuadamente sus funciones de agente financiero del Gobierno Nacional.
Causas del
excesivo y perjudicial endeudamiento
Los perjuicios que ha originado el comportamiento
de las autoridades económicas y financieras que actuaron entre 1976 y 1982 y que debe merecer un juicio
adverso, se comprueba por las siguientes causas:
1) Haber aumentado el endeudamiento
en época en que crecían fuertemente las reservas internacionales y se obtenían o
podían obtenerse importantes saldos positivos en la balanza comercial.
2) Haber colocado en el exterior las
reservas internacionales y divisas disponibles para obtener rendimientos inferiores a los costos que originaba el
endeudamiento, beneficiando a las entidades extranjeras donde se hacían las
colocaciones.
3) Haber permitido o impulsado la
salida de fuertes sumas en moneda extranjera, sin exigir se justificaran los
motivos, debilitando la posición de cambio y haciendo necesario acudir al endeudamiento
externo.
4) No haber previsto los cambios en la economía
internacional y en el sistema financiero y monetario mundial.
5) Haber decidido la adopción de un
sistema financiero, en 1977, que discriminó en contra de los factores productivos
de la economía y dinamizó procesos y actitudes proclives a la especulación.
6) Haber instrumentado un régimen cambiario
que desarticuló al sector externo de la economía, que se mantuvo pertinaz y
tozudamente, no obstante que eran visibles las actitudes especulativas y de
general deshonestidad que ello provocaba.
7) Haber alentado el endeudamiento
del sector público que se creó introduciendo un cuadro de insuficiencia
financiera para el desenvolvimiento de sus actividades, principalmente en el
caso de las empresas públicas, o el método de financiamiento de la Tesorería
General, impulsando el endeudamiento mediante los bonos externos y las letras
de tesorería en moneda extranjera.
8) Estimular el financiamiento crediticio
y no la radicación permanente de capitales para modernizar y tecnificar la
estructura productiva del país.
Por ello dan por probado que la
actividad de los denunciados en la causa fue directamente responsable del
endeudamiento externo del país, que no interesa a los efectos de calificar el
comportamiento que ello haya sido inspirado por una determinada concepción
teórica de política económica pues, si se aceptara ese razonamiento, se
consagraría la impunidad o la ausencia de posibilidad de deslindar
responsabilidades en casos de mal desempeño de la función pública.
La gestión de
las autoridades denunciadas
1) Argentina carece de capacidad de
pago para pagar su actual deuda externa, situación a la que se llega por la
evolución de ese endeudamiento y por el desenvolvimiento de la economía del país
a partir del 2 de abril de 1976.
2) Tampoco puede afrontar un reescalonamiento
de los pagos que le asegure no quedar expuesta a la voluntad de sus acreedores públicos
o privados.
3) El país ha quedado desguarnecido ante
las modificaciones que pueden sufrir las tasas de interés en los mercados
externos.
4) Existe serio riesgo de las
modificaciones que puedan disponer en su legislación, aplicable a los contratos
y operaciones pendientes de pago, los países donde se encuentran radicados los
acreedores.
5) El destino de los fondos que se han
tornado en el exterior no ha mejorado el sistema productivo, por lo que no se
genera mayor capacidad de pago para posibilitar el cumplimiento puntual de las
obligaciones asumidas.
6) El peso de la deuda gravita
fuerte y negativamente en las perspectivas de
obtener en el corto plazo una mejora sustancial en la situación económica y
social del país, afectando el ingreso per cápita actual y futuro de la población
del país (...)
Pericia de los
Dres. Curat, Chapman y Gomariz
Hasta la
fecha de este informe, los firmantes han llegado a la conclusión de que pueden
formularse dos apreciaciones sobre las evidencias obtenidas en la causa:
1) La
primera apreciación es que existen fundamentos para opinar que la administración
de la deuda externa del país se realizó de una manera nada prudente, en forma
tal que el acrecentamiento que se produjo en el endeudamiento citado entre 1976
y 1982, no parece tener justificación económica, financiera y administrativa.
2) La
segunda apreciación es que, de las evidencias obtenidas sobre la administración
de la deuda externa del país, existen actos aparentemente irregulares de los que
serían "prima facie" responsables los ministros de Economía,
presidentes de BCRA y directores y funcionarios de organismos estatales
actuantes entre 1976 y 1982.
Los
fundamentos que respaldan la opinión de que existió una imprudente administración
de la deuda externa argentina son:
1) Los
firmantes consideran que el haber permitido que la deuda externa argentina
llegara a las cifras, estimadas por el BCRA al 21 de diciembre de 1982, de más
de U$S 32.000 millones, incrementada luego hasta llegar a estimarse en más de
U$S 40.000 millones, sin que las autoridades del periodo 1976-83, tomasen
medidas para evitar su crecimiento, es demostración de haberse aplicado una
política perjudicial para la economía del país. Los firmantes juzgan que la conducción
del país debió haberse previsto desde el inicio de la política gubernamental que
comenzó en marzo de 1976 y, por ello, consideran que la administración de la
deuda fue imprudente.
2) Se destacan
los siguientes hechos que abonan el actuar imprudente: según las aetas labradas
en el BCRA, se advierte una actuación discrecional en las contrataciones con el
FMI. También se advierte una actuación discrecional sobre las operaciones de
inversión automática por intermedio del Banco de la Reserva Federal de Nueva
York y sobre aceptaciones de bancos de esa plaza, operaciones discrecionales y
sin cubrir razonablemente los requerimientos de legalidad, oportunidad o merito
respecto de los contratos de préstamos sindicados contraídos a mediano y largo
plazo en los mercados internacionales de capitales, garantizados por el Tesoro
Nacional.
3)
Asimismo destacan irregularidades: en la concertación de operaciones
certificadas con Wells Fargo Bank, el Bankers Trust Company, Unión de Banques
Suisses, Marine Midland Bank, Manufacturers Hannover Trust Co., Philadelphia
National Bank, National Bank of North America y Republic National Bank of Nueva
York, entre otras 34 operaciones concentradas con acreedores del exterior. Así
también destacan las siguientes irregularidades: indebida asignación de los
recursos de la deuda externa, tratamiento especial para ciertas empresas
privadas (Acindar, Papel Prensa, Parques Interama y otras), omisión de BCRA de cumplir
con sus obligaciones de agente financiero del Estado, operaciones de emisión de
Letras de Tesorería en moneda extranjera, avales otorgados por el Estado
nacional en beneficios de empresas privadas, tramitación personal por el ex
Vicepresidente del BCRA, Sr Christian J. Zimmermann, de financiamiento externo
ante 3 entidades bancarias de EE.UU. por U$S 25 millones; omisión del
presidente del BCRA de informar al Directorio sobre asuntos de urgencia,
decididos personalmente sin intervención del Cuerpo y sin explicitarse en las
actas las razones, disponiéndose por ese procedimiento de excepción las
modificaciones de fondo introducidas en 1982 (durante la gestión de Domingo
Cavallo como presidente del BCRA), cuestiones relacionadas con actas secretas del
Directorio, normas poco claras para la contratación de créditos en el exterior por
parte de empresas estatales y el endeudamiento en especial de YPF.
Pericia del
Dr. Tandurella
Reitera
las conclusiones ya expuestas por el Dr. Forino pero extiende la
responsabilidad por los hechos, no sólo a los ministros de Economía y
presidentes del BCRA, sino que la hace extensiva a cada uno de los integrantes
de los directorios de BCRA que gobernaron la institución desde abril de 1976 a diciembre de 1982,
compartiendo esa responsabilidad, en el mismo período, los funcionarios y
agentes jerárquicos del BCRA y la administración pública (en especial del
Ministerio de Economía y de los organismos del control y fiscalización) que
llamados por la ley o las reglamentaciones pertinentes, a expedirse sobre las
acciones y omisiones de los que se desempeñaron como presidente o integrantes
de los directorios del BCRA, no cumplieron con dicha obligación.
Pericia de los
Dres. Peralta, Curat, Champman, Gomariz y Tandurella
1)
Consideraron con relación al procesado Martínez de Hoz y otros funcionarios del
Ministerio de Economía y sus Secretarias, del BCRA y de las empresas del Estado
que, en d periodo 29/3/76 a 29/3/81, hubo infracción de las normas legales, reglamentarias o
contractuales, que hubo omisiones en el desempeño de las funciones, que existen
evidencias de torpeza o descuido en el desempeño de las mismas y que en general
hubo un endeudamiento externo excesivo con relación a la capacidad de reintegro
del país, como lo demuestra el continuo crecimiento de la deuda externa desde
los U$S 7855 millones de 1975 a la suma estimada de
U$S 60.000 millones en concepto
de intereses impagos hasta el año 1991.
2) En la
gestión del endeudamiento externo consideran que hubo graves negligencias en su
trámite y ausencia del cuidado debido en el manejo de los intereses del Estado.
Los peritos estimaron que han obtenido evidencias que confirman el proceder
imprudente: evidencias directas referidas a la causa de la deuda externa, de
las declaraciones de distintos agentes de la administración pública y del BCRA
relacionadas con el trámite de la deuda externa y del endeudamiento de empresas
del Estado, particularmente de YPE
3) Con
relación al curso del endeudamiento, y a los efectos que ha tenido sobre la
economía del país, destacan que el mismo creció continuamente desde 1975 hasta
1991, que el aumento sucesivo
fue en parte por el efecto de los intereses, que no se detuvo el proceso de
endeudamiento externo que el grave
proceso inflacionario desde 1975, con picos hiperinflacionarios en los últimos
6 años, fue en parte el resultado de no haberse resuelto la situación de la
deuda.
4) Con
relación a las funciones que pudieron haber sido asumidas por organismos internacionales
especializados como el FMI y el BIRF, hacen conocer la opinión de un
funcionario del BIRF can respecto al endeudamiento externo: "La política
crediticia de un país subdesarrollado no se puede fijar de una manera definitiva. Ha de ser
flexible, ha de adaptarse a las circunstancias pero, lo que es más importante,
ha de ser siempre prudente". Se preguntan los expertos que tipo de
recomendaciones formales o informales realizó el FMI sobre la economía argentina y su
grado desendeudamiento externo. Y llegan a la conclusión que los bancos y otras
entidades financieras de préstamos tenían gran interés de colocar sus fondos en
países en desarrollo, sin interesarse mayormente por el destino que se daría a
tales recursos, ni en la capacidad de reembolso de tales economías. Los
organismos acreedores, el FMI y la banca extranjera actuaron con imprudencia en
todo el manejo de endeudamiento; actuaron movidos por un afán desmedido de
colocación de fondos provenientes de la época de auge de la explotación mundial
de petróleo.
5) El Dr. Tandurella y el Dr. Gomariz,
extienden la responsabilidad a los funcionarios de categoría superior (ministro,
secretario de Estado y directores nacionales) del Ministerio de Economía, en
particular al Ministro de Economía, Secretario de Coordinación y Programación Económica
y Secretario de Hacienda. Con relación a la responsabilidad de todos los señalados,
por las evidencias obtenidas y transcriptas en el informe final, al igual que
otras que obran en los distintos cuerpos de la causa, permiten afirmar de modo
indudable que hubo grave negligencia por acción u omisión de todos los
funcionarios citados.
Pericia del Dr.
Forino
Se agregaron y acumularon a la causa
de la deuda externa argentina una serie de 21 dictámenes periciales emitidos
por el Dr. Sabatino Forino en diversos expedientes que se tramitan en la
Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, relacionados con la
investigación de diversos temas y tópicos que se vinculan a la deuda externa
argentina.
Entre los temas investigados hay
algunos ya tratados en el expediente N" 14.467: las letras de tesorería,
avales otorgados a empresas privadas, actas secretas del directorio del HCRA y
manejo de las reservas internacionales; operaciones irregulares que reforzarían
lo que esta investigado en la causa principal.
Cabe señalar el dictamen Nº 14 fs. 276/301
donde se investiga el tratamiento dado por el HCRA al régimen de los
seguros de cambio y operaciones de pases, donde en los párrafos 18, 21 y
22 se sostiene que el entonces
presidente del HCRA, Domingo Cavallo, es personal y exclusivamente responsable de
los perjuicios de enorme magnitud ocasionados por su decisión, la misma careció
de razonabilidad, mérito y oportunidad y produjo importantes transferencias de ingresos
hacia los beneficiarios de tales medidas, con el costo consiguiente para los demás
sectores de la sociedad.
Dicha cuestión se vincula con el dictamen
Nº 11parrafos 18 y 19, análisis de las actas secretas, donde se solicita sea
citado a declarar en el expediente de la Fiscalía, en relación con la
investigación de operaciones financieras irregulares del HCRA, el
comportamiento de sus autoridades y la actuación que le cupo a la Gerencia de
Finanzas, en especial el expediente 37.657/79 con relación a un préstamo por
200 millones de francos suizos.
Renegociación
y administración de la deuda externa argentina
Por resolución de la Excelentísima Cámara
del Fuero Federal y por razones de conexidad, se acumuló a la causa 14.467 una
denuncia presentada por Alejandro Olmos en el Juzgado Federal N" 8 del Dr.,
Jorge Urso. El Juzgado Federal N"2, en razón de que los hechos denunciados
son posteriores a 1983,por razones de practicidad y economía procesal, dado el
alto grado de avance -etapas finales de instrucción- de la causa principal, decidió
formar causa por separado bajo el N" 17.718 caratulada "Olmos
Alejandro s/ denuncia art. 173 y 174 inc. 5° Del C.P.". En la
denuncia se analiza las siguientes cuestiones:
a) La inexistencia de deuda
declarada del sector privado con seguros de cambio que luego habría sido
estatizada. Investigación que en principio habría sido realizada por
funcionarios del HCRA a instancia de su ex presidente, Enrique García Vásquez,
con un plan de trabajo que es requerido al HCRA por el Juzgado. Los resultados
de tal investigación aun no habrían sido localizados.
b) La posible existencia, a partir
de 1991, en el marco de la renegociación de la deuda, de títulos
"mellizos" de la deuda argentina como consecuencia de reclamos
"duplicados" de los acreedores externos en el contexto del Plan
Brady. Situación que se habría exteriorizado a través de supuestas
declaraciones de uno de los negociadores de la deuda externa argentina, ante el
traspaso de la gestión del HCRA al Ministerio de Economía durante el desempeño
de Domingo Cavallo.
c) La supuesta falta de registro de los
intereses de la deuda, la existencia de obligaciones no instrumentadas, la actuación
que le cabria a los bancos "agentes" y bancos de "cierre" en
la administración de la deuda, así como la Consultora Price Waterhouse. En el
marco de este último aspecto ya declaro el director de Administración de la
Deuda Pública, Licenciado Jorge Rodríguez, explicando cuáles son los bancos
agentes y de cierres y que funciones cumplen. Se explicó que el aumento de la
deuda tiene que ver con la nueva estructuración de la deuda que no se había
registrado y que toda la deuda actual se vincula a la contraída antes de 1983.
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