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lunes, 11 de agosto de 2014

La causa penal sobre la deuda externa Argentina Entre el fraude y la ilegitimidad Por Alejandro Olmos

ARTÍCULO ESCRITO POR ALEJANDRO OLMOS, POCO TIEMPO ANTES DE MORIR, el 24 de abril del año 2000, Y PUBLICADO EN LA Revista CUADERNOS PARA EL ENCUENTRO EN UNA NUEVA HUELLA ARGENTINA, Año 4, Número 4. Junio de 2000.


La causa penal sobre la deuda externa ArgentinaEntre el fraude y la ilegitimidadPor  Alejandro Olmos


(El profesor Alejandro Olmos, escritor y periodista, inicio en 1982 el juicio de la Deuda Externa y lo  mantuvo en los Tribunales durante estos 18 años. Dirigió, desde su fundación, "Palabra Argentina". La muerte lo  sorprendió mientras sostenía su incansable lucha junto al pueblo, por la Patria.)


A mediados de octubre de 1982, un Tribunal Federal de Buenos Aires registraba el inicio de la investigación judicial respecto de los ilícitos económicos de la dictadura surgida del golpe militar del 24 de marzo de 1976, fundamentalmente sobre la deuda externa que en 6 años se había multiplicado más de 5 veces.
Obviamente, nadie creía en la posibilidad de que la investigación avanzara. Pero la respuesta del Banco Central a la información solicitada por el Tribunal con relación a la deuda fue decisiva: el Banco Central no tenía registrada la deuda externa. Una deuda calculada, en ese entonces, ¡en casi U$S 45.000 millones!
No voy a analizar los distintos aspectos y cuestiones que hacen de esta investigación la causa judicial más importante que sustancian los tribunales argentinos y, tal vez, lamas voluminosa ya que pasa de 500 el número de anexos acumulados a los autos principales.
Voy a detenerme en los puntos esenciales que justifican el título de este trabajo. Ante la magnitud del problema que debía abordar el juzgado, su titular convoco a la formación de un cuerpo de expertos económicos para que, juntamente con los peritos oficiales del Poder Judicial, se abocasen a la tarea de determinar procedimientos y consecuencias del proceso de endeudamiento posterior al golpe militar de 1976. Aquellos expertos fueron nombrados a propuesta de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, de la Facultad de Ciencias Económicas y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Fueron más de 30 profesionales que escudriñaron en los oscuros instrumentos del Banco Central, en las empresas públicas y en toda la documentación sometida al examen de esta "comisión". Hecho inédito -señaló el Juez- en la historia judicial argentina.
En esta investigación debieron comparecer todos los que ejercieron la conducción económica del país desde 1976 hasta hoy. Martínez de Hoz, hombre de la banca Rockefeller y primer ministro de Economía, fue procesado en esta causa por defraudación al Estado y por la deuda externa, precisamente.
La deuda externa constituyo una herramienta eficaz para transformar la economía del país, sometiéndolo a las transnacionales del poder financiero; fue una estructura que domino a gran parte de la dirigencia sobre el cadáver y la sangre de toda una generación.
Los informes elevados al Tribunal por los expertos y los peritos judiciales dejaron perfectamente establecido el carácter fraudulento de la deuda. Los miles de páginas de esos informes se sintetizan en tres conceptos fundamentales: a) la deuda externa no tiene justificación administrativa, ni económica ni financiera (es decir, no existe); b) los actos de endeudamiento constituyeron actos ilícitos (y los actos ilícitos no pueden generar obligaciones legitimas) y; c) no se conoce el destino de los fondos (¡!).
Esos tres puntos esenciales configuran una prueba irrefutable del fraudulento endeudamiento argentino. Todos los actos y procedimientos aplicados revelan la ejecución de un programa planificado. Hasta se modificó la legislación procesal para compatibilizar el régimen jurídico con los "negocios" de la deuda.
A la naturaleza intrínseca de la deuda como producto de una conducta penalmente reprochable, se deben sumar los aspectos que la hacen ilegitima más allá de su encuadre en las figuras de la ley penal.
Ilegitimidad y fraude
La primera fuente de la ilegitimidad está dada por la naturaleza del gobierno que endeudo al país; gobierno que se constituyó por un hecho de fuerza y no por la vía constitucional. Una ley muy anterior, que se remonta a los primeros tiempos de nuestra organización nacional, establecía que la Nación no reconoce la validez de actos cumplidos por quienes han carecido de legitimación al momento de realizarlos. En tal condición se encontraban quienes participaron de un gobierno sin legitimidad alguna.
Posteriormente, en 1984, ya restaurada la democracia en Argentina, una ley del Congreso de la Nación dispuso que carecían de validez jurídica todas las normas y actos administrativos correspondientes al periodo de la dictadura militar. Adicionalmente, en 1990, otra ley dispuso rechazar las cuentas de inversión de la etapa 1976- 83 y, también, continuar las investigaciones para detectar irregularidades y sancionar a sus responsables.
Tenemos, así, dos facetas incuestionables: fraude e ilegitimidad.

Obviamente, estos aspectos afectan al derecho de exigibilidad del pago de la deuda. Más aún: a todo lo señalado se agrega el hecho de que el FMI había designado aun ejecutivo para que, instalado en el Banco Central de Argentina, monitoreara hasta que punta podía Argentina aguantar el endeudamiento dispuesto por los "acreedores". Esto tenía su origen en la necesidad de la banca internacional de colocar la enorme masa de dólares generados por el boom del petróleo. Esta es una confesión del Ministro Martínez de Hoz, que resulto procesado, y que destaco la amenaza de desestabilización que aquella banca internacional afrontaba a mediados de los años 70.
Pero el problema de la deuda, en cuanto a su naturaleza fraudulenta e ilegítima, no se agotó en los términos de gobierno militar. Al contrario, los gobiernos constitucionales que sucedieron a la dictadura perfeccionaron el sistema de despojo al país por la vía de la deuda. Así se entregaron, a precio vil, todas las empresas del Estado en el marco de las "privatizaciones". Perdimos todo el patrimonio nacional de esas empresas y nos quedamos con la deuda. Ello significo quedamos con la deuda externa mientras perdíamos las fuentes de los ingresos públicos.
En la última etapa, signada por la figura del ministro Cavallo, en las ultimas maniobras del saqueo, se le arrebato al Banco Central todas las funciones relativas a la deuda externa, para transferirlas, por una decisión política del ministro Cavallo, a un "comité de bancos acreedores" liderados por el CITIBANK. Ese "comité" ha asumido la "administración de la deuda externa".
Las investigaciones de esta causa judicial, que está próxima a tener una primera sentencia, han acreditado que el país no tiene la deuda que se le atribuye y que todavía no existen registros contables de esa deuda.
Desde luego es muy difícil resumir en un espacio breve todas las cuestiones involucradas en este excepcional proceso judicial, un proceso que debe servir a los pueblos hermanos de nuestra América porque todos han sufrido los mismos métodos de saqueo y expoliación. Argentina tiene el triste mérito de haber podido llevar a cabo esta investigación. Tenemos una profunda fe en la reacción de los pueblos de nuestra Patria Grande, una reacción que está marcando el camino de una nueva Guerra de la Independencia.

Resumen Procesal
La causa penal caratulada "Olmos Alejandro s/Denuncia", registrada con el N° 14.467, donde se investiga la deuda externa argentina, se inicia el 31 de agosto de 1982. La denuncia fue radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo  Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal, a cargo entonces del Dr. Martin Anzoátegui. Como consecuencia de los cambios de titularidad en el tribunal la misma estuvo posteriormente a cargo de los Dres. Miguel Julián del Castillo y Ricardo Weschler y actualmente a cargo del Dr. Jorge Luis Ballesteros.
Par conexidad y/o por decisión de la Excelentísima Cámara del Fuero Federal, se incorporaron y/o se acumularon en la causa otras denuncias promovidas por Jorge Eduardo Sola, Carlos María Negri, José A. Deheza, Salvador María Lozada, José Manuel Marino, Walter Beberagui Allende, Francisco Javier Llorens, Luis Zamora, Carlos Alberto Hours, Guillermo Patricio Kelly y Dr. Carlos Saúl Menem, entre otros.
Las denuncias, en general, eran promovidas contra José Alfredo Martínez de Hoz y los ministros de Economía, secretarios de Hacienda, de Programación y Coordinación Económica, presidentes e integrantes de los Directorios del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Bancos Oficiales, YPF y demás empresas del Estado nacional que actuaron durante el denominado Proceso de Reorganización Nacional en el periodo 1976-83.
La causa consta actualmente de 28 cuerpos (6.333 fs.) y un voluminoso número de anexos y legajos complementarios, encontrándose estos últimos bajo custodia en las gavetas N° 2,3,5 Y 6 del tesoro del BCRA, conformando un detallado inventario de 22 hojas, que obran en las fojas 6.267-6.289 del expediente principal. La enorme cantidad de expedientes y legajos hace imposible el análisis completo de los mismos. Por ello se expondrán algunos aspectos esenciales que permitan tener una visión global del tema de la deuda externa en relación con la causa.
Tramitada por el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal (CPMP), obran en la causa alrededor de 38 declaraciones testimoniales, 27 declaraciones informativas -imputado no procesado, art. 236, 2a parte del CPMP- y una declaración indagatoria -procesado, art. 236, la parte del CPMP- José Alfredo Martínez de Hoz, sin perjuicio de todo ella, lo de mayor valor e importancia para el objeto procesal de la causa es la abundante prueba de informes emitida por los diferentes organismos y los dictámenes emitidos par los expertos designados en la misma.
Objetivos procesales
Las tres vertientes sabré las que gira el trámite investigativo sumarial can relación a las consecuencias jurídicas y penales, dentro del periodo 1976/1983, son:
a) El proceso de endeudamiento externo y el manejo 'y colocación de las reservas intencionales de la Nación en general, que es la cuestión principal de la causa N° 14.467;
b) El proceso de endeudamiento externo de las empresas del Estado, (YPF en particular, con la causa N° 9.561) que tuvo su origen en el Juzgada Nacional de Primera Instancia en lo  Criminal y Correccional Federal N° 3 de la Capital Federal, a cargo del Dr. Pedro Narvaiz y posteriormente el Dr. Néstor Blondi, acumulándose posteriormente en la causa N° 14.467, por decisión de la Excelentísima Cámara del Fuero Federal; y,
c) La investigación de los avales caídos otorgados por el Tesoro Nacional a empresas privadas con endeudamiento externo. Causa iniciada de oficio por el Juzgado Federal N° 2 bajo el N° 14.586.
Las resoluciones de fojas 184/185, las fojas 812/816 y fojas 1445/1447vta. del Dr. Martin Anzoátegui marcan con mayor claridad el contexto y la metodología de la investigación.
Las denuncias independientes formuladas por terceros persiguen también el esclarecimiento de los antecedentes y circunstancias que determinaron el crecimiento de la deuda externa argentina entre 1976-83, su origen, composición y desarrollo y, en algunos casas, la determinación de hechos denunciados como supuestos delitos, en su mayoría irregularidades altamente sospechosas. Se impone establecer el monto de lo  adeudado, la individualización de los acreedores, la razón de tales compromisos, nómina de deudores, destino de bienes, razón de los gastos, etc.
En definitiva, se trata de averiguar ¿cuánto se debe, a quien se debe y por qué se debe?, sin perjuicio de establecer la identidad de las personas de existencia física o ideal, comprometidas con el extranjero en términos económicos o financieros. Se busca posibilitar la investigación de eventuales transgresiones al ordenamiento jurídico vigente y, de ser el caso, la aplicación de las sanciones penales que pudieran corresponder.
Se ha contado con la colaboración de 25 profesionales, expertos de alto nivel académico de la Facultad de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Academia Nacional de Ciencias Económicas y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Esta participación también incluyó al Decano y Vicedecano del Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional.
El Tribunal recabó de un modo constante la información necesaria de todos los organismos y reparticiones públicas pertinentes, en especial del Banco Central. Muchas fueron las dificultades que hubo que sortear, particularmente las diferencias entre los informes suministrados por las reparticiones públicas requeridas y los ofrecidos por el Banco Central.
Por insistencia de los expertos, y con su personal intervención, se realizó el relevamiento actualizado de la deuda externa del país tanto del sector público como del sector privado. A tal efecto, mediante sendos comunicados, el BCRA remitió al sistema financiero los formularios implementados por los peritos. Por lo que puede afirmarse que la investigación de competencia del Tribunal tiene los suficientes fundamentos técnicos y jurídicos.
Debieron superarse dificultades para mantener un mismo personal en el funcionamiento del Cuerpo de Peritos y, al final, quedo conformado por los Dres. Alberto M. Tandurella, José Antonio Gomariz, William L. Chapman, Sabatino A. Forino -quien no intervino en la presentación del último informe- quienes actuaron con los peritos contadores oficiales Alfredo A. Peralta y Fernando M. Curat. (...)
Pericias de los Dres. Tandurella y Forino
Consta de 6 partes y un resumen final, presentado a fs. 1.479/1.490 en diciembre de 1983, y que es complementado por el que presenta a fs. 1.802/1.826 el 2 de julio de 1984, el Dr. Tandurella.
Fundamentos de las conclusiones básicas:
1) Situaciones irregulares en la Secretaria de Hacienda y en el BCRA en lo  que se refiere a la colocación de Letras de Tesorería en moneda extranjera, sin satisfacer los requisitos legales y reglamentarios.
2) Actuación discrecional de la concertación de negociaciones con el FMI; a partir de 1976, los instrumentos firmados no fueron dados a publicidad.
3) Actividad discrecional de las autoridades del BCRA, con relación a operaciones de inversión automática, por intermedio de la Reserva Federal de Nueva York y, también, a otras colocaciones de las reservas internacionales, sin contar con la aprobación previa del Ministerio de Economía, ni informes técnicos sobre oportunidad, mérito y conveniencia de cada colocación.
4) Comportamiento del funcionario argentino, representante ante el FMI, Dante Sinome, tendiente a obtener financiamiento externo, sin que se dieran las condiciones requeridas para ello.
5) Las planillas y los respectivos contratos de préstamos sindicados a mediano y largo plazo, contraídos en los mercados internacionales de capitales por el Tesoro Nacional, se efectuaron bajo condiciones discrecionales, sin cubrir razonablemente cuanto concierne a la legalidad, oportunidad o mérito.
6) Aporte de prueba instrumental sobre la irregularidad del acto administrativo que originó la colocación de Letras de Tesorería en dólares.
7) La información suministrada por los sectores técnicos del BCRA determinaba la peligrosidad de asumir nuevo endeudamiento; no obstante, las autoridades superiores del Ministerio de Economía, de la Secretaria de Hacienda y del BCRA, mantuvieron decisiones que provocaban el acrecentamiento progresivo de la deuda pública y estimulaban el endeudamiento externo del sector privado.
8) El estudio realizado sobre los avales otorgados por el Tesoro Nacional a numerosas empresas privadas, como también acerca del incumplimiento de alguna de estas al vencimiento de sus obligaciones con el exterior, sin que haya dispuesto gestionar el recupero de las sumas pagadas por el Estado, afirmando la responsabilidad de quienes no efectuaron las diligencias necesarias para recuperar aquellas sumas.
9) Continuidad de actos y operaciones presuntamente irregulares y la corresponsabilidad presunta de algunos acreedores del exterior.
10) La aprobación del contrato suscrito por Aerolíneas Argentinas con sus acreedores del exterior y el modelo de contrato tipo para los otros entes deudores del sector público, dispuesta por los decretos N° 2408 y 241 o del 15 de septiembre de 1983, y que evidencian un modo indirecto de convalidar las operaciones investigadas.
11) Estudio de las primeras 34 operaciones de endeudamiento externo, concertadas por el BCRA entre abril y septiembre de 1976, en el que se establece la existencia de transgresiones, irregularidades, actitudes, comportamientos y gestiones que merecen fundamentalmente ser considerados como evidencias de actos ilícitos y que manifiesta una deliberada conducta de las autoridades del BCRA de aquella época, para apartarse de la regulación institucional, legal y reglamentaria, habiéndose verificado la actuación de Narciso Ocampo y Juan Peralta Ramos (que no eran funcionarios), para gestionar algunos de esos préstamos-.
12) Del estudio hecho por los peritos Osvaldo Trocca y Héctor Valle (fs. 970), resulta la existencia de situaciones perjudiciales para el país, que derivaron del denominado enfoque monetario del balance de pagos y que provocaron deficiencias en la administración del endeudamiento externo, causando daño a los intereses del país.
13) El trabajo del Perito Juan Carlos de Pablo (fs. 913), permite inferir que la evolución de las tasas de interés en el mercado internacional, como también cuanto concierne a los movimientos de capitales financieros en ese mercado no fueron previstos por las autoridades económicas y financieras que actuaron en el periodo, y que lo acontecido debe considerarse como un elemento útil para deslindar responsabilidades.
14) El trabajo presentado por Enrique García Vázquez, señala que el balance de pagos correspondiente a los años bajo investigación, no explica los motivos para la salida de fondos en casos de suma magnitud y establece que han existido significativas diferencias entre los movimientos que consigna dicho balance de pago y los que hubiera reflejado de mantenerse un endeudamiento bajo las modalidades y magnitudes de su tendencia histórica. El estudio determina que la actual deuda externa se incrementó exageradamente como consecuencia de decisiones equivocadas de las autoridades económicas y financieras que actuaron desde 1976.
15) Las autoridades económicas y financieras del país decidieron el endeudamiento externo de YPP, sin que las divisas obtenidas se destinaran a atender sus necesidades en moneda extranjera y fueron volcadas al mercado de cambio. Esto significo desviar los fondos externos del presunto destino que motivó la concertación delas operaciones de endeudamiento.
16) El BCRA exceptuó al Banco Nacional de Desarrollo y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires del régimen general para el otorgamiento de préstamos con relación al monto del préstamo y a la responsabilidad patrimonial del deudor, situación originada por los avales concedidos a algunas empresas privadas como Acindar, Ausa, Aluar, Papel Prensa, Parques Interama y otras: dichas excepciones fueron otorgadas por el presidente del BCRA, justificándose en las razones de urgencia que requiere dicha norma. También por ese procedimiento de excepción, sin explicitarse en las actas las razones, se dispusieron medidas de suma importancia, como por ejemplo, las modificaciones de fondo introducidas en 1982, durante la breve gestión de Domingo Cavallo como Presidente del BCRA.
17) De la lectura y análisis de las aetas de Directorio del BCRA, se encuentra también que el mismo no ejerció adecuadamente sus funciones de agente financiero del Gobierno Nacional.
Causas del excesivo y perjudicial endeudamiento
Los perjuicios que ha originado el comportamiento de las autoridades económicas y financieras que actuaron entre  1976 y 1982 y que debe merecer un juicio adverso, se comprueba por las siguientes causas:
1) Haber aumentado el endeudamiento en época en que crecían fuertemente las reservas internacionales y se obtenían o podían obtenerse importantes saldos positivos en la balanza comercial.
2) Haber colocado en el exterior las reservas internacionales y divisas disponibles para obtener rendimientos  inferiores a los costos que originaba el endeudamiento, beneficiando a las entidades extranjeras donde se hacían las colocaciones.
3) Haber permitido o impulsado la salida de fuertes sumas en moneda extranjera, sin exigir se justificaran los motivos, debilitando la posición de cambio y haciendo necesario acudir al endeudamiento externo.
 4) No haber previsto los cambios en la economía internacional y en el sistema financiero y monetario mundial.
5) Haber decidido la adopción de un sistema financiero, en 1977, que discriminó en contra de los factores productivos de la economía y dinamizó procesos y actitudes proclives a la especulación.
6) Haber instrumentado un régimen cambiario que desarticuló al sector externo de la economía, que se mantuvo pertinaz y tozudamente, no obstante que eran visibles las actitudes especulativas y de general deshonestidad que ello provocaba.
7) Haber alentado el endeudamiento del sector público que se creó introduciendo un cuadro de insuficiencia financiera para el desenvolvimiento de sus actividades, principalmente en el caso de las empresas públicas, o el método de financiamiento de la Tesorería General, impulsando el endeudamiento mediante los bonos externos y las letras de tesorería en moneda extranjera.
8) Estimular el financiamiento crediticio y no la radicación permanente de capitales para modernizar y tecnificar la estructura productiva del país.
Por ello dan por probado que la actividad de los denunciados en la causa fue directamente responsable del endeudamiento externo del país, que no interesa a los efectos de calificar el comportamiento que ello haya sido inspirado por una determinada concepción teórica de política económica pues, si se aceptara ese razonamiento, se consagraría la impunidad o la ausencia de posibilidad de deslindar responsabilidades en casos de mal desempeño de la función pública.
La gestión de las autoridades denunciadas
1) Argentina carece de capacidad de pago para pagar su actual deuda externa, situación a la que se llega por la evolución de ese endeudamiento y por el desenvolvimiento de la economía del país a partir del 2 de abril de 1976.
2) Tampoco puede afrontar un reescalonamiento de los pagos que le asegure no quedar expuesta a la voluntad de sus acreedores públicos o privados.
3) El país ha quedado desguarnecido ante las modificaciones que pueden sufrir las tasas de interés en los mercados externos.
4) Existe serio riesgo de las modificaciones que puedan disponer en su legislación, aplicable a los contratos y operaciones pendientes de pago, los países donde se encuentran radicados los acreedores.
5) El destino de los fondos que se han tornado en el exterior no ha mejorado el sistema productivo, por lo que no se genera mayor capacidad de pago para posibilitar el cumplimiento puntual de las obligaciones asumidas.
6) El peso de la deuda gravita fuerte y negativamente en las perspectivas de obtener en el corto plazo una mejora sustancial en la situación económica y social del país, afectando el ingreso per cápita actual y futuro de la población del país (...)
Pericia de los Dres. Curat, Chapman y Gomariz
Hasta la fecha de este informe, los firmantes han llegado a la conclusión de que pueden formularse dos apreciaciones sobre las evidencias obtenidas en la causa:
1) La primera apreciación es que existen fundamentos para opinar que la administración de la deuda externa del país se realizó de una manera nada prudente, en forma tal que el acrecentamiento que se produjo en el endeudamiento citado entre 1976 y 1982, no parece tener justificación económica, financiera y administrativa.
2) La segunda apreciación es que, de las evidencias obtenidas sobre la administración de la deuda externa del país, existen actos aparentemente irregulares de los que serían "prima facie" responsables los ministros de Economía, presidentes de BCRA y directores y funcionarios de organismos estatales actuantes entre 1976 y 1982.
Los fundamentos que respaldan la opinión de que existió una imprudente administración de la deuda externa argentina son:
1) Los firmantes consideran que el haber permitido que la deuda externa argentina llegara a las cifras, estimadas por el BCRA al 21 de diciembre de 1982, de más de U$S 32.000 millones, incrementada luego hasta llegar a estimarse en más de U$S 40.000 millones, sin que las autoridades del periodo 1976-83, tomasen medidas para evitar su crecimiento, es demostración de haberse aplicado una política perjudicial para la economía del país. Los firmantes juzgan que la conducción del país debió haberse previsto desde el inicio de la política gubernamental que comenzó en marzo de 1976 y, por ello, consideran que la administración de la deuda fue imprudente.
2) Se destacan los siguientes hechos que abonan el actuar imprudente: según las aetas labradas en el BCRA, se advierte una actuación discrecional en las contrataciones con el FMI. También se advierte una actuación discrecional sobre las operaciones de inversión automática por intermedio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York y sobre aceptaciones de bancos de esa plaza, operaciones discrecionales y sin cubrir razonablemente los requerimientos de legalidad, oportunidad o merito respecto de los contratos de préstamos sindicados contraídos a mediano y largo plazo en los mercados internacionales de capitales, garantizados por el Tesoro Nacional.
3) Asimismo destacan irregularidades: en la concertación de operaciones certificadas con Wells Fargo Bank, el Bankers Trust Company, Unión de Banques Suisses, Marine Midland Bank, Manufacturers Hannover Trust Co., Philadelphia National Bank, National Bank of North America y Republic National Bank of Nueva York, entre otras 34 operaciones concentradas con acreedores del exterior. Así también destacan las siguientes irregularidades: indebida asignación de los recursos de la deuda externa, tratamiento especial para ciertas empresas privadas (Acindar, Papel Prensa, Parques Interama y otras), omisión de BCRA de cumplir con sus obligaciones de agente financiero del Estado, operaciones de emisión de Letras de Tesorería en moneda extranjera, avales otorgados por el Estado nacional en beneficios de empresas privadas, tramitación personal por el ex Vicepresidente del BCRA, Sr Christian J. Zimmermann, de financiamiento externo ante 3 entidades bancarias de EE.UU. por U$S 25 millones; omisión del presidente del BCRA de informar al Directorio sobre asuntos de urgencia, decididos personalmente sin intervención del Cuerpo y sin explicitarse en las actas las razones, disponiéndose por ese procedimiento de excepción las modificaciones de fondo introducidas en 1982 (durante la gestión de Domingo Cavallo como presidente del BCRA), cuestiones relacionadas con actas secretas del Directorio, normas poco claras para la contratación de créditos en el exterior por parte de empresas estatales y el endeudamiento en especial de YPF.
Pericia del Dr. Tandurella
Reitera las conclusiones ya expuestas por el Dr. Forino pero extiende la responsabilidad por los hechos, no sólo a los ministros de Economía y presidentes del BCRA, sino que la hace extensiva a cada uno de los integrantes de los directorios de BCRA que gobernaron la institución desde abril de 1976 a diciembre de 1982, compartiendo esa responsabilidad, en el mismo período, los funcionarios y agentes jerárquicos del BCRA y la administración pública (en especial del Ministerio de Economía y de los organismos del control y fiscalización) que llamados por la ley o las reglamentaciones pertinentes, a expedirse sobre las acciones y omisiones de los que se desempeñaron como presidente o integrantes de los directorios del BCRA, no cumplieron con dicha obligación.

Pericia de los Dres. Peralta, Curat, Champman, Gomariz y Tandurella
1) Consideraron con relación al procesado Martínez de Hoz y otros funcionarios del Ministerio de Economía y sus Secretarias, del BCRA y de las empresas del Estado que, en d periodo 29/3/76 a 29/3/81, hubo infracción de las normas legales, reglamentarias o contractuales, que hubo omisiones en el desempeño de las funciones, que existen evidencias de torpeza o descuido en el desempeño de las mismas y que en general hubo un endeudamiento externo excesivo con relación a la capacidad de reintegro del país, como lo demuestra el continuo crecimiento de la deuda externa desde los U$S 7855 millones de 1975 a la suma estimada de U$S 60.000 millones en concepto de intereses impagos hasta el año 1991.
2) En la gestión del endeudamiento externo consideran que hubo graves negligencias en su trámite y ausencia del cuidado debido en el manejo de los intereses del Estado. Los peritos estimaron que han obtenido evidencias que confirman el proceder imprudente: evidencias directas referidas a la causa de la deuda externa, de las declaraciones de distintos agentes de la administración pública y del BCRA relacionadas con el trámite de la deuda externa y del endeudamiento de empresas del Estado, particularmente de YPE
3) Con relación al curso del endeudamiento, y a los efectos que ha tenido sobre la economía del país, destacan que el mismo creció continuamente desde 1975 hasta 1991, que el aumento sucesivo fue en parte por el efecto de los intereses, que no se detuvo el proceso de endeudamiento externo  que el grave proceso inflacionario desde 1975, con picos hiperinflacionarios en los últimos 6 años, fue en parte el resultado de no haberse resuelto la situación de la deuda.
4) Con relación a las funciones que pudieron haber sido asumidas por organismos internacionales especializados como el FMI y el BIRF, hacen conocer la opinión de un funcionario del BIRF can respecto al endeudamiento externo: "La política crediticia de un país subdesarrollado no se puede fijar de           una manera definitiva. Ha de ser flexible, ha de adaptarse a las circunstancias pero, lo que es más importante, ha de ser siempre prudente". Se preguntan los expertos que tipo de recomendaciones formales o informales realizó el FMI sobre la economía argentina y su grado desendeudamiento externo. Y llegan a la conclusión que los bancos y otras entidades financieras de préstamos tenían gran interés de colocar sus fondos en países en desarrollo, sin interesarse mayormente por el destino que se daría a tales recursos, ni en la capacidad de reembolso de tales economías. Los organismos acreedores, el FMI y la banca extranjera actuaron con imprudencia en todo el manejo de endeudamiento; actuaron movidos por un afán desmedido de colocación de fondos provenientes de la época de auge de la explotación mundial de petróleo.
5) El Dr. Tandurella y el Dr. Gomariz, extienden la responsabilidad a los funcionarios de categoría superior (ministro, secretario de Estado y directores nacionales) del Ministerio de Economía, en particular al Ministro de Economía, Secretario de Coordinación y Programación Económica y Secretario de Hacienda. Con relación a la responsabilidad de todos los señalados, por las evidencias obtenidas y transcriptas en el informe final, al igual que otras que obran en los distintos cuerpos de la causa, permiten afirmar de modo indudable que hubo grave negligencia por acción u omisión de todos los funcionarios citados.
Pericia del Dr. Forino
Se agregaron y acumularon a la causa de la deuda externa argentina una serie de 21 dictámenes periciales emitidos por el Dr. Sabatino Forino en diversos expedientes que se tramitan en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, relacionados con la investigación de diversos temas y tópicos que se vinculan a la deuda externa argentina.
Entre los temas investigados hay algunos ya tratados en el expediente N" 14.467: las letras de tesorería, avales otorgados a empresas privadas, actas secretas del directorio del HCRA y manejo de las reservas internacionales; operaciones irregulares que reforzarían lo que esta investigado en la causa principal.
Cabe señalar el dictamen Nº 14 fs. 276/301 donde se investiga el tratamiento dado por el HCRA al régimen de los seguros de cambio y operaciones de pases, donde en los párrafos 18, 21 y
22 se sostiene que el entonces presidente del HCRA, Domingo Cavallo, es personal y exclusivamente responsable de los perjuicios de enorme magnitud ocasionados por su decisión, la misma careció de razonabilidad, mérito y oportunidad y produjo importantes transferencias de ingresos hacia los beneficiarios de tales medidas, con el costo consiguiente para los demás sectores de la sociedad.
Dicha cuestión se vincula con el dictamen Nº 11parrafos 18 y 19, análisis de las actas secretas, donde se solicita sea citado a declarar en el expediente de la Fiscalía, en relación con la investigación de operaciones financieras irregulares del HCRA, el comportamiento de sus autoridades y la actuación que le cupo a la Gerencia de Finanzas, en especial el expediente 37.657/79 con relación a un préstamo por 200 millones de francos suizos.
Renegociación y administración de la deuda externa argentina
Por resolución de la Excelentísima Cámara del Fuero Federal y por razones de conexidad, se acumuló a la causa 14.467 una denuncia presentada por Alejandro Olmos en el Juzgado Federal N" 8 del Dr., Jorge Urso. El Juzgado Federal N"2, en razón de que los hechos denunciados son posteriores a 1983,por razones de practicidad y economía procesal, dado el alto grado de avance -etapas finales de instrucción- de la causa principal, decidió formar causa por separado bajo el N" 17.718 caratulada "Olmos Alejandro s/ denuncia art. 173 y 174 inc. 5° Del C.P.". En la denuncia se analiza las siguientes cuestiones:
a) La inexistencia de deuda declarada del sector privado con seguros de cambio que luego habría sido estatizada. Investigación que en principio habría sido realizada por funcionarios del HCRA a instancia de su ex presidente, Enrique García Vásquez, con un plan de trabajo que es requerido al HCRA por el Juzgado. Los resultados de tal investigación aun no habrían sido localizados.
b) La posible existencia, a partir de 1991, en el marco de la renegociación de la deuda, de títulos "mellizos" de la deuda argentina como consecuencia de reclamos "duplicados" de los acreedores externos en el contexto del Plan Brady. Situación que se habría exteriorizado a través de supuestas declaraciones de uno de los negociadores de la deuda externa argentina, ante el traspaso de la gestión del HCRA al Ministerio de Economía durante el desempeño de Domingo Cavallo.

c) La supuesta falta de registro de los intereses de la deuda, la existencia de obligaciones no instrumentadas, la actuación que le cabria a los bancos "agentes" y bancos de "cierre" en la administración de la deuda, así como la Consultora Price Waterhouse. En el marco de este último aspecto ya declaro el director de Administración de la Deuda Pública, Licenciado Jorge Rodríguez, explicando cuáles son los bancos agentes y de cierres y que funciones cumplen. Se explicó que el aumento de la deuda tiene que ver con la nueva estructuración de la deuda que no se había registrado y que toda la deuda actual se vincula a la contraída antes de 1983. • 

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