TRADUCTOR

viernes, 2 de noviembre de 2012

FRAGATA LIBERTAD Y CORBETA ESPORA


CUATRO ARGUMENTOS JURÍDICOS A TENER EN CUENTA

“Mientras la Fragata Libertad lleva ya un mes retenida en Ghana, la ministra de Asuntos Exteriores de Sudáfrica, Maite Nkoana-Mashabane, admitió que la corbeta Espora, anclada en Ciudad del Cabo por una averia, corre riesgo de ser embargada, también por reclamos de fondos buitres.
"Estamos al corriente. El Ministerio de Defensa ha sido informado y se le está dando la necesaria atención", dijo, según la agencia EFE, la ministra sudafricana al ser consultada por la situación de la corbeta, en una rueda de prensa que brindó en Pretoria junto al canciller argentina Héctor Timerman. La presencia del canciller argentino no parece ser casualidad: en el Gobierno nacional preocupa que la corbeta, amarrada desde el 25 de octubre en Ciudad del Cabo a la espera de reparaciones, corra la misma suerte que la Fragata Libertad.” 
Clarín.com 2 de noviembre de 2012.
Cuatro elementos jurídicos para tener en cuenta referente a estas situaciones:

PRIMER ARGUMENTO JURÍDICO
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982)

SUBSECCIÓN C. NORMAS APLICABLES A LOS BUQUES DE GUERRA Y A OTROS BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES NO COMERCIALES
Artículo 29 Definición de buques de guerra
Para los efectos de esta Convención, se entiende por "buques de guerra" todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares.
Artículo 31
Responsabilidad del Estado del pabellón por daños causados por un buque de guerra u otro buque de Estado destinado a fines no comerciales
El Estado del pabellón incurrirá en responsabilidad internacional por cualquier pérdida o daño que sufra el Estado ribereño como resultado del incumplimiento, por un buque de guerra u otro buque de Estado destinado a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso por el mar territorial o de las disposiciones de esta Convención u otras normas de derecho internacional.
Artículo 32
Inmunidades de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados afines no comerciales
Con las excepciones previstas en la subsección A y en los artículos 30 y 31, ninguna disposición de esta Convención afectará a las inmunidades de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no comerciales.

SEGUNDO ARGUMENTO JURÍDICO
DECRETO 727 / 01 DEL EX PRESIDENTE Fernando de la Rúa
Por el decreto 727/01, el ex presidente Fernando de la Rúa designó a la Fragata “Embajadora de la República con carácter de distinción honorífica y con efecto exclusivamente protocolar”.

TERCER ARGUMENTO JURÍDICO
En función de lo anterior:
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961
Entró en vigor el 24 de abril de 1964.

Artículo 22
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

CUARTO ARGUMENTO JURÍDICO
Doctrina DRAGO
“La llamada Doctrina Drago fue desarrollada por el jurista argentino –en ese entonces ministro de Relaciones Exteriores- Luis María Drago –tomando como antecedentes las doctrinas Calvo y Monroe-, constituyendo los argumentos del Estado argentino frente a los sucesos ocurridos en Venezuela en el año 1902 -nota enviada por Drago al secretario de Estado de Estados Unidos-.
En efecto, aquel país sudamericano había contraído préstamos –deuda pública- con particulares de Gran Bretaña y Alemania, países que –junto a Italia- decidieron luego imponer un bloqueo naval a Venezuela (años 1902-1903) por su situación de morosidad.
Deuda pública y soberanía estatal
En primer lugar, Drago sostuvo que los capitalistas que prestan dinero a un Estado extranjero conocen de antemano su cultura, su grado de civilización y sus recursos, pudiendo así inferir posibles incumplimientos o retrasos en el pago de sus obligaciones.
En este sentido, un incumplimiento en cuanto a los plazos establecidos no significa necesariamente falta de voluntad de pago, sino la necesidad de diferirlos hasta un momento –económico, social o político- más oportuno. Por ello, y más allá de cualquier consideración jurídica, el cobro compulsivo resulta inadmisible.
Desde la óptica del derecho internacional, toda cobranza unilateral de deuda pública conlleva la violación de la soberanía estatal, pues implica una necesaria ocupación militar del territorio del Estado deudor –o acciones equivalentes como en al caso de Venezuela: bombardeos, bloqueo de puertos y sustracción de escuadras.
Su efectiva incorporación al derecho internacional público
El entonces diplomático argentino -luego presidente de la Nación- Roque Sáenz Peña se encargó de interpretar los argumentos de Drago, a quien acompañó como representante del gobierno argentino en la segunda Conferencia de Paz de La Haya (1907); ésta finalmente incorporaría –con algunas modificaciones- la mentada doctrina, incluida la creación de un tribunal internacional de arbitraje.
Sáenz Peña sostenía que como Venezuela había contraído su deuda con acreedores privados –particulares-, lo hizo como persona del derecho privado, como persona jurídica, y no como personalidad política –Estado-. Por lo tanto, no se creaban en estos casos relaciones internacionales o vínculos políticos que justificaran acciones unilaterales. Sáenz Peña también consideraba que “La acción de las potencias no ha podido fundarse en contratos sustancialmente privados, primero porque no son parte interesada en tales actos (…) y, luego, porque las relaciones del derecho común no generan acciones ni jurisdicciones que son del derecho público y que están reservadas para las relaciones de Estado a Estado”.
Doctrina Drago e imperialismo
La difusión de la Doctrina Drago permitió advertir los peligros que implicaba el accionar de potencias como Gran Bretaña y Alemania frente a la deuda de Venezuela, con la posibilidad cierta de crear un precedente que justificara futuros avances imperialistas.
Por otra parte, la actuación de Drago buscó preservar los intereses y la integridad del Estado argentino frente a la posibilidad de que se produjera, en nuestro país, una situación similar a la padecida entre los años 1824 y 1853.
Específicamente, Drago sostenía que la entrada en cesación de pagos en aquellos años se debió a las convulsiones sociales y económicas producidas por la anarquía y las guerras civiles; augurando un desenlace similar para el caso de Venezuela, aclaró que la Argentina canceló sus obligaciones por propia decisión, puntual y escrupulosamente, una vez recuperada de los sucesos mencionados.
Luis María Drago y la política exterior argentina
La Doctrina Drago tuvo la importancia de jerarquizar la política exterior argentina –poniendo fin a décadas de aislacionismo con relación a América Latina-, responsable en aquellos años –principios del siglo veinte- del enriquecimiento conceptual y práctico –en virtud de una mayor precisión en los alcances de la soberanía de los Estados nacionales- del derecho internacional.
Más específicamente, la influencia de los diplomáticos argentinos y de la Doctrina Drago fue determinante en el desarrollo de dos reuniones internacionales: la Tercera Conferencia Interamericana de Río de Janeiro (1906) y la ya mencionada Segunda Conferencia de Paz de La Haya (1907).
Por otra parte, los argumentos de Drago y de Sáenz Peña nos muestran como dos encumbrados políticos pertenecientes al régimen conservador, podían de todos modos desenmascarar las ambigüedades de la Doctrina Monroe y alertar respecto de las diversas estrategias imperialistas de las grandes potencias.
La vigencia de la Doctrina Drago
En estos días de principios de 2010, tan agitados en materia de renegociación de la deuda externa pública argentina, pleito que incluye inhibiciones y embargos -efectivos o potenciales- de bienes y cuentas del Estado argentino en el exterior, el reconocimiento de la plena actualidad de la Doctrina Drago resulta de suma importancia.
Efectivamente, ésta resalta la inviabilidad jurídica de cualquier estrategia unilateral o compulsiva de cobranza por parte de acreedores privados, reconociendo la situación particular y la apriorística voluntad de pago del Estado deudor.

OPINIÓN DEL DIPUTADO NACIONAL FERNANDO “PINO” SOLANAS:
Fragata Libertad: se cede soberanía y no se revisa la deuda

Detrás del embargo en Ghana aparece el problema de la deuda externa argentina, que ningún gobierno ha querido desenmascarar.

25/10/12
Muchas interpretaciones, culpas y descargos se oyen en estos días sobre el embargo de la Fragata Libertad y la torpeza de los funcionarios, sin que se dijera que la causa primigenia que no se quiere investigar desde hace treinta años es la deuda externa: todos los títulos emitidos desde 1976 contemplan la cláusula de renuncia a la inmunidad soberana , sometiendo nuestra soberanía a los tribunales de Londres y Nueva York, que siempre han fallado en contra de nuestros derechos.
La detención de la “Libertad” fue ordenada por la justicia norteamericana y el fondo de inversión NML, uno de los tenedores de bonos que quedaron fuera del canje del 2005.
El secuestro de nuestra “Libertad” comenzó con la dictadura de Videla y la modificación del artículo primero del Código Procesal Civil y Comercial, que prorrogó la natural jurisdicción argentina a favor de jueces extranjeros.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece la inmunidad de los barcos de guerra que se encuentren en alta mar, pero no existe una norma explícita que los proteja si el propio Estado no lo hace.
La traición a la “Libertad” fue tal, que amarraron la Argentina a la Ley de Inmunidades Soberanas de EE.UU. y Gran Bretaña, renunciando a la inmunidad soberana aunque el contrato fuera nulo o ilegal.
Hoy existen más de 11.000 millones de dólares de bonos en default y cualquier tenedor puede afectar bienes de la Argentina en el exterior. Sólo excluye las reservas del Banco Central, los activos del país y los bienes que estén en el extranjero afectados a un servicio público sin excluir los buques comerciales o de guerra.
Todos los gobiernos surgidos con la democracia no quisieron auditar la deuda e impugnar los créditos fraudulentos para revocar las cesiones de soberanía. Se limitaron a acciones defensivas inoficiosas y continuaron pagando a libro cerrado.
Martínez de Hoz, padre de la deuda, no pudo ser condenado; la sentencia firme del juez Ballestero en la causa Alejandro Olmos demostró que más de la mitad de la deuda que detuvo la “Libertad” es una estafa.
El gobierno de Cristina Fernández, con mayoría en el Congreso nacional, no ha hecho nada para recuperar la inmunidad soberana y ha taponado todos los proyectos -entre ellos el nuestro- de crear una Comisión Investigadora con legisladores y expertos nacionales e internacionales.
Seguiremos embargando nuestra “Libertad”, si el Gobierno no asume la investigación de la deuda fraudulenta para denunciarla ante la justicia norteamericana. Lejos de haber aportado al bienestar de los argentinos, es la mayor causa de su empobrecimiento: desde la dictadura ya se pagaron más de US$ 270.000 millones .
Detrás del secuestro de nuestra “Libertad” están los intereses angloamericanos. No se la rescata con más claudicaciones porque los fondos buitres nos seguirán persiguiendo.
Argentina debe revertir la derrota y comenzar a romper la telaraña colonial que nos somete: el Ciadi, los acuerdos de Madrid sobre Malvinas, los 53 tratados de reciprocidad de inversiones (TBI), aplicar la ley 26.659 y compensaciones económicas.
La vergonzosa decisión de la Presidenta de la Nación de abandonar la “Libertad”, nave insignia de la Armada Nacional, hiere la dignidad del pueblo argentino.

No hay comentarios:

Publicar un comentario