CUATRO ARGUMENTOS JURÍDICOS A TENER EN
CUENTA
“Mientras la Fragata Libertad
lleva ya un mes retenida en Ghana, la ministra de Asuntos Exteriores de
Sudáfrica, Maite Nkoana-Mashabane, admitió que la corbeta Espora, anclada en
Ciudad del Cabo por una averia, corre riesgo de ser embargada, también por
reclamos de fondos buitres.
"Estamos al corriente. El
Ministerio de Defensa ha sido informado y se le está dando la necesaria
atención", dijo, según la agencia EFE, la ministra sudafricana al ser
consultada por la situación de la corbeta, en una rueda de prensa que brindó en
Pretoria junto al canciller argentina Héctor Timerman. La presencia del
canciller argentino no parece ser casualidad: en el Gobierno nacional preocupa
que la corbeta, amarrada desde el 25 de octubre en Ciudad del Cabo a la espera
de reparaciones, corra la misma suerte que la Fragata Libertad.”
Clarín.com 2 de noviembre de 2012.
Cuatro elementos jurídicos
para tener en cuenta referente a estas situaciones:
PRIMER ARGUMENTO JURÍDICO
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(Montego Bay, 1982)
SUBSECCIÓN C. NORMAS
APLICABLES A LOS BUQUES DE GUERRA Y A OTROS BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES
NO COMERCIALES
Artículo 29 Definición
de buques de guerra
Para los efectos de esta
Convención, se entiende por "buques de guerra" todo buque
perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos
exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se
encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de
ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o
su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas
armadas regulares.
Artículo 31
Responsabilidad del Estado del pabellón por daños causados por un
buque de guerra u otro buque de Estado destinado a fines no comerciales
El Estado del pabellón incurrirá en responsabilidad internacional por
cualquier pérdida o daño que sufra el Estado ribereño como resultado del
incumplimiento, por un buque de guerra u otro buque de Estado destinado a fines
no comerciales, de las leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso
por el mar territorial o de las disposiciones de esta Convención u otras normas
de derecho internacional.
Artículo 32
Inmunidades de los
buques de guerra y otros buques de Estado destinados afines no comerciales
Con las excepciones
previstas en la subsección A y en los artículos 30 y 31, ninguna disposición de
esta Convención afectará a las inmunidades de los buques de guerra y otros
buques de Estado destinados a fines no comerciales.
SEGUNDO ARGUMENTO JURÍDICO
DECRETO 727 / 01 DEL EX
PRESIDENTE Fernando de la Rúa
Por el decreto 727/01, el ex presidente
Fernando de la Rúa designó a la Fragata “Embajadora de la
República con carácter de distinción honorífica y con efecto exclusivamente
protocolar”.
TERCER ARGUMENTO JURÍDICO
En función de lo
anterior:
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de
abril de 1961
Entró en vigor el 24 de abril de 1964.
Artículo 22
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes
del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de
la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de
adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión
contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión
o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes
situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán
ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
CUARTO ARGUMENTO JURÍDICO
Doctrina DRAGO
“La llamada Doctrina Drago fue desarrollada por el jurista
argentino –en ese entonces ministro de Relaciones Exteriores- Luis María Drago
–tomando como antecedentes las doctrinas Calvo y Monroe-, constituyendo los
argumentos del Estado argentino frente a los sucesos ocurridos en Venezuela en
el año 1902 -nota enviada por Drago al secretario de Estado de Estados Unidos-.
En efecto, aquel país sudamericano había contraído préstamos –deuda
pública- con particulares de Gran Bretaña y Alemania, países que –junto a
Italia- decidieron luego imponer un bloqueo naval a Venezuela (años 1902-1903)
por su situación de morosidad.
Deuda pública y
soberanía estatal
En primer lugar, Drago sostuvo que los capitalistas que prestan dinero a
un Estado extranjero conocen de antemano su cultura, su grado de civilización y
sus recursos, pudiendo así inferir posibles incumplimientos o retrasos en el
pago de sus obligaciones.
En este sentido, un incumplimiento en cuanto a los plazos establecidos no
significa necesariamente falta de voluntad de pago, sino la necesidad de
diferirlos hasta un momento –económico, social o político- más oportuno. Por
ello, y más allá de cualquier consideración jurídica, el cobro compulsivo
resulta inadmisible.
Desde la óptica del derecho internacional, toda cobranza unilateral
de deuda pública conlleva la violación de la soberanía estatal, pues implica
una necesaria ocupación militar del territorio del Estado deudor –o acciones
equivalentes como en al caso de Venezuela: bombardeos, bloqueo de puertos y
sustracción de escuadras.
Su efectiva
incorporación al derecho internacional público
El entonces diplomático argentino -luego presidente de la Nación- Roque
Sáenz Peña se encargó de interpretar los argumentos de Drago, a quien acompañó
como representante del gobierno argentino en la segunda Conferencia de
Paz de La Haya (1907); ésta finalmente incorporaría –con algunas
modificaciones- la mentada doctrina, incluida la creación de un tribunal
internacional de arbitraje.
Sáenz Peña sostenía que como Venezuela había contraído su deuda con
acreedores privados –particulares-, lo hizo como persona del derecho privado,
como persona jurídica, y no como personalidad política –Estado-. Por lo tanto,
no se creaban en estos casos relaciones internacionales o vínculos políticos
que justificaran acciones unilaterales. Sáenz Peña también consideraba que “La acción de las potencias no ha podido
fundarse en contratos sustancialmente privados, primero porque no son parte
interesada en tales actos (…) y, luego, porque las relaciones del derecho común
no generan acciones ni jurisdicciones que son del derecho público y que están
reservadas para las relaciones de Estado a Estado”.
Doctrina Drago e
imperialismo
La difusión de la Doctrina Drago permitió advertir los peligros que
implicaba el accionar de potencias como Gran Bretaña y Alemania frente a la
deuda de Venezuela, con la posibilidad cierta de crear un precedente que
justificara futuros avances imperialistas.
Por otra parte, la actuación de Drago buscó preservar los intereses y la
integridad del Estado argentino frente a la posibilidad de que se produjera, en
nuestro país, una situación similar a la padecida entre los años 1824 y 1853.
Específicamente, Drago sostenía que la entrada en cesación de pagos en
aquellos años se debió a las convulsiones sociales y económicas producidas por
la anarquía y las guerras civiles; augurando un desenlace similar para el caso
de Venezuela, aclaró que la Argentina canceló sus obligaciones por propia
decisión, puntual y escrupulosamente, una vez recuperada de los sucesos
mencionados.
Luis María Drago y la
política exterior argentina
La Doctrina Drago tuvo la importancia de jerarquizar la política exterior
argentina –poniendo fin a décadas de aislacionismo con relación a América
Latina-, responsable en aquellos años –principios del siglo veinte- del
enriquecimiento conceptual y práctico –en virtud de una mayor precisión en los
alcances de la soberanía de los Estados nacionales- del derecho internacional.
Más específicamente, la influencia de los diplomáticos argentinos y de la
Doctrina Drago fue determinante en el desarrollo de dos reuniones
internacionales: la Tercera Conferencia Interamericana de Río de Janeiro (1906)
y la ya mencionada Segunda Conferencia de Paz de La Haya (1907).
Por otra parte, los argumentos de Drago y de Sáenz Peña nos muestran como
dos encumbrados políticos pertenecientes al régimen conservador, podían de
todos modos desenmascarar las ambigüedades de la Doctrina Monroe y alertar
respecto de las diversas estrategias imperialistas de las grandes potencias.
La vigencia de la
Doctrina Drago
En estos días de principios de 2010, tan agitados en materia de
renegociación de la deuda externa pública argentina, pleito que incluye
inhibiciones y embargos -efectivos o potenciales- de bienes y cuentas del Estado
argentino en el exterior, el reconocimiento de la plena actualidad de la
Doctrina Drago resulta de suma importancia.
Efectivamente, ésta resalta la inviabilidad jurídica de cualquier
estrategia unilateral o compulsiva de cobranza por parte de acreedores
privados, reconociendo la situación particular y la apriorística voluntad de
pago del Estado deudor.”
OPINIÓN DEL DIPUTADO NACIONAL FERNANDO “PINO”
SOLANAS:
Fragata Libertad: se
cede soberanía y no se revisa la deuda
Detrás del embargo en
Ghana aparece el problema de la deuda externa argentina, que ningún gobierno ha
querido desenmascarar.
25/10/12
Muchas interpretaciones, culpas y descargos se oyen
en estos días sobre el embargo de la Fragata Libertad y la torpeza de los
funcionarios, sin que se dijera que la causa primigenia que no se quiere
investigar desde hace treinta años es la deuda externa: todos los títulos
emitidos desde 1976 contemplan la cláusula de renuncia a la inmunidad soberana
, sometiendo nuestra soberanía a los tribunales de Londres y Nueva York, que
siempre han fallado en contra de nuestros derechos.
La detención de la “Libertad” fue ordenada por la
justicia norteamericana y el fondo de inversión NML, uno de los tenedores de
bonos que quedaron fuera del canje del 2005.
El secuestro
de nuestra “Libertad” comenzó con la dictadura de Videla y la modificación del
artículo primero del Código Procesal Civil y Comercial, que prorrogó la natural
jurisdicción argentina a favor de jueces extranjeros.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar establece la inmunidad de los barcos de guerra que se encuentren en
alta mar, pero no existe una norma explícita que los proteja si el propio
Estado no lo hace.
La traición a la “Libertad” fue tal, que amarraron la
Argentina a la Ley de Inmunidades Soberanas de EE.UU. y Gran Bretaña,
renunciando a la inmunidad soberana aunque el contrato fuera nulo o ilegal.
Hoy existen más de 11.000 millones de dólares de
bonos en default y cualquier tenedor puede afectar bienes de la Argentina en el
exterior. Sólo excluye las reservas del Banco Central, los activos del país y
los bienes que estén en el extranjero afectados a un servicio público sin
excluir los buques comerciales o de guerra.
Todos los gobiernos surgidos con la democracia no
quisieron auditar la deuda e impugnar los créditos fraudulentos para revocar
las cesiones de soberanía. Se limitaron a acciones defensivas inoficiosas y
continuaron pagando a libro cerrado.
Martínez de Hoz, padre de la deuda, no pudo ser
condenado; la sentencia firme del juez Ballestero en la causa Alejandro Olmos
demostró que más de la mitad de la deuda que detuvo la “Libertad” es una
estafa.
El gobierno de Cristina Fernández, con mayoría en el
Congreso nacional, no ha hecho nada para recuperar la inmunidad soberana y ha
taponado todos los proyectos -entre ellos el nuestro- de crear una Comisión
Investigadora con legisladores y expertos nacionales e internacionales.
Seguiremos embargando nuestra “Libertad”, si el
Gobierno no asume la investigación de la deuda fraudulenta para denunciarla
ante la justicia norteamericana. Lejos de haber aportado al bienestar de los
argentinos, es la mayor causa de su empobrecimiento: desde la dictadura ya se pagaron
más de US$ 270.000 millones .
Detrás del secuestro de nuestra “Libertad” están los
intereses angloamericanos. No se la rescata con más claudicaciones porque los
fondos buitres nos seguirán persiguiendo.
Argentina debe
revertir la derrota y comenzar a romper la telaraña colonial que nos somete: el
Ciadi, los acuerdos de Madrid sobre Malvinas, los 53 tratados de reciprocidad
de inversiones (TBI), aplicar la ley 26.659 y compensaciones económicas.
La vergonzosa decisión de la Presidenta de la Nación de
abandonar la “Libertad”, nave insignia de la Armada Nacional, hiere la dignidad
del pueblo argentino.