Dr. Camilo Rodríguez Berrutti * Buenos Aires, 5 de febrero/2012
Titular en la Cátedra de Derecho Internacional Público de la Universidad Católica de La Plata
* Investigador Científico (R) CONICET
*(R) Discriminado ilegítimamente por edad en pugna por reincorporación.
MALVINAS
Presentación genuina de la autodeterminación, de
cuestiones históricas y de legalidad internacional, de principios y de espiritualidad.
Por razón del interés que revisten para todos - estadistas, estudiosos, juristas, gente de prensa, etc -, no sólo las vicisitudes políticas y diplomáticas del presente, sino la necesaria aportación continuada y fiel de una versión auténtica de los derechos que fundan con justicia a la causa argentina.
En tiempos cuando se debate todavía por la devolución del ejercicio de la soberanía, con despliegue agónico el imperio británico cuando embiste a la paz, a la seguridad y a la justicia internacionales – objeto y fin de la comunicad de Estados organizada y lo hace con diatribas y amenazas ahora confiado en haber tomado fuerzas de su escandalosa maniobra geopolítica, que consistió en integrar fraudulentamente a las Islas Malvinas en los papeles cartográficos de la U.E .;
Mientras y en tanto, aparece como en una etapa olvidada, aquella de la admisión explícita formulada por el Reino Unido respecto a su deber de devolver las Islas – el ejercicio de la soberanía - a la Argentina , en un plazo no mayor a 10 años. (Acuerdo Mc. Loughlin – M. Stewart, Buenos Aires, 1968 comunicado al Secretario General de la ONU );
Este antecedente de insoslayable consulta a la hora del escrutinio de los títulos, un apoyo en intelectualidad patriota, tiene el subido mérito de permitir inferir la pertenencia del territorio en disputa y, “estoppel” mediante, impedir, interdictar - junto con una nutrida serie de acontecimientos igualmente imantados a la “aquiescencia” – cualquier tentativa de volver sobre la representación del reconocimiento hecha acerca de cual fuera la situación de derechos (doctrina internacional de los actos propios).
Sin embargo, hoy asistimos a que con desprecio al derecho internacional el cual ha venido a confirmar la juricidad plena del derecho de la descolonización, que repugna la utilización forzada de la población y sus aspiraciones para cubrir una agresión, una anexión antijurídica como la ocurrida en 1833, el Reino Unido mantiene con contumacia el despropósito legal, político y moral consistente en proponerse reeditar acontecimientos peligrosos para la paz y la seguridad internacionales sin causa ni razón. Porque debe decirse: NO AL DIÁLOGO: SI A NEGOCIACIÓN: OBLIGATORIA POR ACUERDOS – DE BUENA FE Y RESOLUCIONES DE LA ONU , – SIN HECHOS CONSUMADOS, SIN RETICENCIAS, SIN PRESIONES, SIN PERFIDIA, SIN AGRAVIOS MAYORES. En reconocimiento a argumentación de relieves tan perfectos - hoy completados con apelación al “estoppel” – que ya eran proyectados en documentos oficiales de los gobiernos de Buenos Aires, así el decreto de Junio de 1829 creaba la comandancia política militar para Malvinas y demás espacios en el Atlántico Sur, enumerando: La sucesión de Estados de España; el reconocimiento por las grandes potencias de la época; la primera ocupación recogida de Francia; las bulas pontificias; la posesión pacifica actual y continuada…En el mismo orden de ideas el HISTORICO MEMORIAL DE BERNET (1831); la proclama del capital Jewett y el compendio elaborado ad-hoc por el gobierno de Buenos Aires.
I. Involucramiento de EE.UU que tiene pendientes: el agravio que data del 1831 cuando con la Fragata Lexington entrara a sangre y fuego en Puerto Soledad bajo bandera francesa – ya entonces la perfidia de cambio de cambio de emblemas cubría una tentativa de agresión – y consumara así un acto internacional reprochable de agresión, imprescriptible, que envenenó las relaciones bilaterales hasta quedar en el olvido de los tiempos, no obstante las gestiones y protestas de los gobiernos de Buenos Aires, por derechos a reparación dormidos pero no extinguidos; 2. el comportamiento hostil hacia la Argentina durante el conflicto de 1982 con el Reino Unido cuando además de proclamarse aliado con éste, y violando claves estipulaciones de tratados libremente consentidos y a sus instancias, produjo actos de participación directa en la guerra a favor de su madre patria que fuera su explotadora colonial – véase el discurso de Jefferson y la carta de Washington – a pesar de que fueron los ingleses quienes incendiaron impíamente al capitolio (1812) durante la II Guerra de la Independencia de la UNIÓN , y quienes se beneficiaron históricamente llevando a las grandes guerras a sus antiguas colonias, después de haber beneficiado a su comercio negociando con ambas partes (yankis y sureños) durante la guerra de secesión. 3. La gestión apasionada de Mr. HAG, quien enviado por su gobierno para actuar como mediador, se desplazó a favor del interés británico, iniciando en parcialidad manifiesta al extremo de inducir a la intervención de los Estados Unidos directamente con sus recursos militares y diplomáticos a favor de Inglaterra!! 4. Desconocen la total pertinencia y seria fundamentación jurídica-internacional de la República Argentina que hemos acercado a autoridades políticas y académicas. 5. Ahora que Inglaterra busca en contra el deber de NO INNOVAR, impuesto por el derecho consuetudinario y también por la Res. 2065 y otras después de hacerlo en múltiples circunstancias, contumacialmente aprovechada de la posición dominante que le proporciona la detentación del poder que tan solo se basa en tolerancia para una situación de hecho, con orígenes en una anexión antijurídica que nunca pudo ni podrá poner en quiebra al derecho de soberanía argentina, y para cuya perpetuación, fuera de todo derecho y control dictaba sus instrucciones sir Sr. G. Fitzmaurice cuando aconsejaba a los ministros del rey de Inglaterra ante el riesgo de perder ante los tribunales, dejar de hablar con los argentinos y sentarse firmes sobre las rocas, reconocía así – “Estoppel” tal como lo hicieron muchos calificados miembros del Foreign Office a través de la historia – la inconsistencia de las alegaciones británicas de pertenecerles las Islas, asoladas desde siempre por el crimen colonial. (“Delicta juris gentium).
El patetismo que resuman estas consideraciones se instala sobre y participando de un contexto históricamente signado por un comportamiento cargado de perfidia, 1. Incumplimiento de los tratados; 2. Hechos consumados; 3. Desafío a los tribunales; 4. De actos de agresión que han llevado a consagrarlos como “bandidos internacionales”; 5. Campeones en el holocausto de los pueblos sometidos a su política colonial de largo plazo.
Es de todo punto vista plausible la puesta en acto de la promoción internacional con la refutación a las tesis británicas como lo hemos siempre pregonado y practicado, a efectos de lograr también, la deseable mejor presentación argumental, de precisión conceptual y significados en términos de legalidad internacionales por los responsables políticos cuyos errores pueden eventualmente hacer incurrir al Estado en responsabilidad internacional. Cuando no es lo mismo NEGOCIAR, con todo su peso jurídico, político, diplomático y moral, preceptuado desde la ONU , que simplemente dialogar, buscar entendimientos. Cuando es deber de los gobiernos proporcionar en cada momento histórico el conocimiento completivo y asertivo de cuáles son sus títulos, para dar razón de su postura en términos de política y de compromiso a lograr con el resto de la comunidad internacional, en particular, la regional.
Esto requiere de esfuerzo intelectual y especial amor por el tema que se revela, ciertamente, acumulándose en la gestión del investigador, del doctrinario, del docente, del estadista, del político. Sería necio, entonces, despreciar el valor de recursos formados, ad. Hoc.
Increíblemente se afirma, confesando así la responsabilidad en el proceso contumaz de violación a la Res. 2065 y subsiguientes que se trata, los abusos y las agresiones, de “actos de rutina”. Esto constituye motivo de justa retorsión sobre bienes e intereses del Estado infractor.
Ante un incumplimiento criminoso del deber de acatar la preceptiva internacional que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda ha consumado al negarse a negociar sobre la devolución del ejercicio del poder en Malvinas; mientras y en tanto se acumulan infracciones al deber de NO INNOVAR que incluyen el uso y la amenaza de fuerza con los más modernos instrumentos bélicos y el desafío a la buena fe y al respecto debido al Estado argentino con el envío del príncipe.
Porque, cuando en el año 1965 se instala la Res. A.G. histórica que dispone sobre la internacionalización del caso MALVINAS, se produce una convocatoria universal para cubrir el riesgo de un desentendimiento que podría afectar a la paz, a la seguridad y a la justicia, por un acto violento, de agresión, que enfrentó a ambos países. Entonces, por dicha disposición del Comité de Descolonización de la Asamblea General de la ONU que ha venido a ser reeditada profusamente, se puso de manifiesto el valor y peso de la causa argentina y a que, además de exhibir un cuantum considerable de virtud jurídica – argumental, como sucesora de todos los títulos históricos y de legalidad internacional, incluso de orden pontifical – emanados de la legítima hereditad hispánica, también, por razón de la gestión pública desplegada eficaz, pacífica y continuadamente hasta la fecha crítica de 1833, del acto de agresión generador de la anexión antijurídica al imperio inglés, se agregan otros componentes de orden jurídico perfectamente vigentes e identificables.
Se trata de que, en términos de lógica jurídica y de sólida jurisprudencia internacional, se halla bien fundada la remisión al “estoppel” cuando una parte trata de avanzar, contrariando, procurando ignorar los datos u omisiones calificadas que revelaban cuál era su convicción acerca de una situación, de hecho: haciendo que su representación posterior, de ellos no coincidiera con el original. De hecho: presencia inadmisible de contradicción que vicia por arbitrariedad y mala fe la conducta del actor. Entre nosotros: vigencia plena de la doctrina de los actos propios. En el caso de las Malvinas, cabe señalar cantidad de hipótesis corroborantes, por expresiones precisas e indubitables de gobernantes, diplomáticos y políticos británicos prominentes en el sentido de no pertenecerles las Islas.
Así, hemos de resumir de entre nuestras investigaciones que obran en un libro (“MALVINAS, última frontera del colonialismo”, EUDEBA 1975) – que fuera calificado por la crítica científica “la mejor obra para el estudio de especialistas en relaciones internacionales” – y en más de cien artículos publicados e inéditos por Internet, algunos hitos, a saber:
1. Cuando tan temprano como en 1749, Inglaterra pidió autorización del Rey de España para visitar las Islas con fines de investigación y ante la negativa – aunque estaban aprontados los navíos para la expedición - nada hizo. (“estoppel”, by silence por partida doble).
2. Cuando en ocasión de su incursión militar a la Isleta Trinidad , es 1765, cuando ya se habían instalado los franceses en todas las islas que pronto las devolvieron con expreso reconocimiento de pertenecerle las Islas al Rey de España, y como consecuencia de haber sido expulsados los intrusos violentamente por fuerzas venidas de Buenos Aires, se produjo una grave confrontación diplomática. Esta amenaza de guerra se zanjó con un acuerdo del 22 de Enero de 1771, en el cual consta que el Rey de Inglaterra viene a quejarse por el agravio sufrido, pero sin aducir derecho alguno y dando además como prenda de valor inestimable, en la última parte del instrumento, su reconocimiento del previo y mejor derecho de España a las islas.
3. A lo largo y ancho de actuaciones habidas en el Foreign Office puede hacerse un honesto escrutinio del cual resultan opiniones ya requeridas, ya emitidas motu propio, que advierten a sus superiores en punto a la necesidad de abstenerse de agitar la cuestión de derechos porque incluso mediante memorándum que han hecho historia – de Bernhard, Kershaw – desacreditan la tesis de su país en términos de legitimidad. De entre tales antecedentes, que prueban más que la usurpación – “no tengo conocimiento de tengamos algún derecho para alegar” – dijo el duque de Wellington; Antony Eden denunció desde su alto cargo en el Departamento de Colonias lo inconsistente, por erróneos de los argumentos esgrimidos hasta entonces y que proponía simple y ramplonamente, cambiarlos!!
Debe considerarse que el derecho a la libre determinación no surge ni se crea para favorecer la continuidad de conquistas militares seguidas de la instalación de población del conquistador para hacerles decir algún día: - en una política colonial de largo plazo – que quieren seguir bajo la misma dominación, como ocurre en MALVINAS, paradigma para defensa de la integridad del Estado. (Res A.G. 1514 Art. 6/7).
Es que el colonialismo en todas sus manifestaciones, ha sido ya, proclamado, reconocido y condenado como un crimen internacional (delicta juris gentium) cada día que pasa agrava a la condición del infractor que, en nuestro caso, se acentúa por contumacia y agresiva conducta consistente en la acumulación – como de “rutina” - de nuevos hechos y gestión para incrementar el poder militar de su inmensa base, quebrantando a su deber de no innovar, con lo que viola, además todo el estatuto de PAZ Y DESARME en el Atlántico Sur vigente desde hace más de 50 años. Hoy, llevado el imperio británico al paroxismo belicista – típico de la despreciable y caduca política de cañoneras con amenaza de inminente envío a la zona del más moderno destructor y de un submarino nuclear - aparece pertinente la admonición cursada por la cancillería argentina cuando expresa “El Reino Unido es un miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU y su insistencia en rechazar las resoluciones del máximo organismo mundial lo coloca entre los países que al desoír sus recomendaciones debilitan el accionar de la diplomacia y aumenta el riesgo de más guerras”.
Porque es también delictual la política que conduce a ignorar deliberadamente cual es la naturaleza política, social, cultural, étnica, de un pueblo verdadero protagonista - inexistente aquí -, porque los pobladores ingleses de las islas, que viven allí en una desolación acompañada de la desinformación acerca de su verdadero derecho a que sean respetados todos sus intereses – lo que está garantizado desde la Argentina - y, quizá, alguna forma compensatoria por residir en ámbito alejado y desolado como es norma en muchas jurisdicciones en nuestro país. Empero: no pueden reclamar - esos habitantes, ingleses étnicos, y por así estar reconocidos en la legislación del Imperio – que sean atendidas sus aspiraciones o deseos políticos porque así se contraría no tan sólo a la ley internacional que prohíbe expresamente la libre determinación en las condiciones del colonialismo histórico, que además tiene origen violento cuando se halla pendiente un reclamo plausible y poderoso por el ejercicio de la soberanía ( “El derecho de soberanía no se pierde por el hecho de una anexión antijurídica”,Vattel), sino al propio derecho interno, y cuando tan sólo puede ostentar el Reino Unido el módico título de potencia administradora al que no honra porque abusa del poder de dominación hasta límites extremos y carece de aptitud jurídica para operar cambios, porque desde 1965, así lo determina la Res. 2065 y el derecho consuetudinario.
El Reino Unido apela a esta formulación como mera pretextación politicista, que bien lo sabe, carece de todo contenido y además es contradictoria - “estoppel” – Principio cardinal al que he dedicado un estudio en LA LEY , 22/10/1985. “Adverar el obrar unilateral del Estado. “Estoppel”. – con elementales bases del propio commun law, con su derecho constitucional interno, que repugna de las secesiones territoriales por decisión de grupos humanos indiferenciados, que podrían así decretar la pulverización de la metrópolis en manos de quienes fueran sus propios súbditos. ¿Cómo podría, entonces, negarse a los habitantes de Escocia, de Gales, de York, de Dover, tener sus propias aspiraciones, las cuales conducirían al agravamiento – por pérdida de peso político –de la condición de pertenencia al clan de las grandes potencias? Evidentemente se ha ido demasiado lejos en la búsqueda oportunista del favor popular desde la cúspide del poder, y también –caso Thatcher inter alia - para goce de protección a inversiones lucrativas como aquellas de los ministros de Lord North que, especulando con la inminencia de la guerra con España (1770-1771) usufructuaban ya entonces de “información privilegiada”. En el tono amoral de las consideraciones del Foreign Office (Mr. Anthony Eden, canciller), dixit “eran equivocados los argumentos esgrimidos hasta entonces y que era necesario cambiarlos”!!; la advertencia de los asesores – Fitzmaurice - de sentarse fuerte sobre las islas y evitar toda discusión; considerando estériles a las negociaciones unilateralmente, después de haberlas desquiciado con conductas irritativas y falsos pretextos; dijo Sir. M.A.Robertson: “el caso inglés no es lo suficientemente fuerte como para afrontar una controversia pública” (1928); dijo R. Campbell, Secretario (A) del Foreing Office: “la única pregunta era quien tenía el mejor reclamo al tiempo que nosotros anexamos las islas. Yo pienso que el gobierno de Buenos Aires”. Baty (en The canons of International Law – Londres 1930, p.190 dice:
“Los británicos ratearon – filched – las Falkland en 1833” -). Mr. John Troubeck, jefe del departamento americano dice en 1936: “la dificultad de nuestra posición es que nuestra toma de la Islas Malvinas en 1833 fue un procedimiento tan arbitrario si es juzgado por la ideología del presente que resultaría difícil de explicar nuestra posición sin mostrarnos como bandidos internacionales”; la reelaboración de 1946 sobre el memo de Bernhardt aconsejando optar por defenderse en la prescripción es igualmente elocuente, “ …la ocupación británica de 1833 era en este momento, un acto de agresión injustificable que ha adquirido ahora el respaldo de la prescripción (sobre el punto, de mi autoría, al Congreso 1989 (Londres) de la International Studios Ass. LASA “La cuestión de las Malvinas y un enfoque de la prescripción”); el Boletín Oficial de los servicios británicos de información R (DFS) 4146/66 “Facetas de la Commonwealth. Las Islas Falkland, acredita no fueron británicos los descubridores ni los primeros ocupantes de las islas y que fue un acto de pura fuerza (anexión) el aposentamiento de 1833; el informe Kershaw producido por agentes británicos del más alto nivel acredita la absoluta descalificación, por tratados (1771, 1790, etc.) de la pretensión de fundar en derecho la postura de Londres, cuando habían reconocido el previo y mejor derecho de España, recogido por la Nación argentina por legítima sucesión de Estados.
Si esto es así, contradicen a la verdad, revelada por los funcionarios técnicos, políticos y documentación fehaciente así como los tratados que garantizaban para siempre la incolumidad de los territorios pertenecientes a España en la América Meridional , aquellas declaraciones de gobernantes empinados en la intención de impresionar a la opinión pública mundial y que violan a la buena fe, a la confianza que debe presidir las relaciones internacionales cuando lo hacen dirigiéndose a un mundo carente de información genuina, suficiente. Por esto, decíamos de la necesidad de la Argentina para abordar seriamente un desarrollo continuado de la promoción académica para el saber sobre el caso internacionalmente, y también en las áreas claves de nuestra diplomacia (Revista Historia dirigida por Armando Alonso Piñeiro, Jun- Ag 1990, nº 38 y 58) y más de 50 estudios publicados e inéditos, incluso libros e Internet (de “Malvinas última frontera del colonialismo” (EUDEBA) ha dicho la crítica científica: se trata de la mejor obra jurídica para especialistas en relaciones internacionales).
Por ende, cabe el reproche técnico y moral a aquellos miembros del gobierno inglés (Tatcher, Pym, Cameron) y a sus embajadores que por razón de Estado han definido su posición y determinado la guerra embaucando a sus conciudadanos y a la comunidad internacional diciendo: “no tenemos dudas sobre la soberanía británica en las islas, y siempre hemos sido asesorados que los derechos británicos son firmes como una roca”. La mentira no paga y solo por mentir han caído presidentes y monarcas. Esta política es la del ministro Hague quien continua desconociendo hechos y acontecimientos históricos que concurren a confirmar el caso argentino como el gobierno permanente desde Buenos Aires hasta 1833 porque, aunque la mentira fuere por motivos altruistas como lo ha sostenido Kant (glosado por Umberto Eco): “quien diga una mentira por más bien intencionada que ella puede ser, debe responder por las consecuencias por más imprevisibles que estas sean y responder por la condena ante un tribunal civil”). Es lo que debiera esperarse para los gestores del colosal ardid por el cual el Reino Unido evadió su responsabilidad como actor del primer uso de la fuerza en marzo de 1982, con amenaza de un buque artillado – el Endurance -, movilización total para la guerra y ultimátums antes del 2 de abril.
Es sobre tan ruin fundamento que se sostiene la adhesión a un planteo – impuro, politicista, baldío, ilegítimo, frustráneo y hostil hacia una emisión de voluntad genuina por una parte del cuerpo social del imperio que, por preceptuarlo así sus propias leyes y sus tradiciones, son integrantes del pueblo inglés aún cuando no los considere afines, y que constituyen la clara hipótesis de la Resolución 1514 A .G. – consolidación del derecho consuetudinario - la cual excluye fundada y terminantemente del derecho a la autodeterminación a las poblaciones radicadas en territorios sometidos al crimen colonial con segregación de otro Estado. (art. VI y VII). Porque además desde su origen carecen esas personas de una relación legitima con ese territorio anexado, conquistado por la fuerza en violación a tratados y al que llegaron sus predecesores trasplantados después de aniquilarse a la población argentina
Va de suyo, que el proceso de la descolonización viene dotado de plena juridicidad tan temprano como lo asegura el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia en el caso del Sahara Occidental, la Res. A.G. 35/118 que legitima a la lucha anticolonial y la ayuda internacional al efecto; ídem, la Res. 39/93 A.G. de 1984 para determinar las medidas eficaces y concretas a fin de liquidar a este crimen contra la Humanidad , y por una pléyade de resoluciones de la Asamblea General , sentencias de la Corte Internacional de Justicia y pronunciamientos en convenciones universales que concurren a la forja de un plexo realmente completivo, incluso por la severidad de sus sanciones. Ejemplificativamente: sanciones a Sudáfrica por sugestión del mandato sagrado en Namibia; sanción al Reino Unido por organizar un plebiscito prohibido en el caso de Gibraltar; sanciones a Portugal por su gestión colonial en África y en India.
Es que, porque, incluso bajo el influjo del Jus Cogens – tutelar de los derechos humanos y también de la integridad del Estado y sus recursos naturales -, se hallan pendientes clamando por su aplicación al infractor, medidas pacíficas pero aguerridas, de sanción, mediante el recurso a denuncia de tratados en la línea del doctor Julio C. González; restricciones financieras, económicas, políticas – incluso una declaración de agresión – en una estrategia definidamente enfrentada al poder imperialista-colonial. Con una acotación de insoslayable actualidad y pertinencia: incursionar en la vigencia plena del “estoppel” en cuanto a la habilitación para dejar sin efecto a los acuerdos de Madrid y otros también gravosos que al igual que el acuerdo de 1968 tampoco han sido ratificados y es por esta circunstancia que el Reino Unido ha negado el cumplimiento de la devolución comprometida en este ultimo. No podría objetar entonces por el principio de no contradicción que la Republica Argentina procediera en consecuencia. En una lid para afianzar la paz, la seguridad internacional y la justicia fines de las Naciones Unidas. Con la solidaridad de una enorme cantidad de naciones en el seno de la comunidad internacional organizada, del MERCOSUR y otras entidades que históricamente han apoyado a la causa argentina, para las cuales debe vertirse continuada e impecablemente la promoción académica, como lo vengo propugnando y poniendo en acto desde siempre mediante doctrina, docencia, incluso en giras por EEUU, Europa y Uruguay, comunicaciones a congresos, Internet, interconferencias, etc.
Se trata de una causa que se recuesta para su vindicación – también de alta política en opiniones tan creíbles como las recogidas por Miaja de la Muela en su obra de insigne maestro “La emancipación de los pueblos coloniales” citando cuando en Teherán decía Roosevelt a Stalin “Gran Bretaña es una potencia imperialista portadora del estigma colonial”, y su secretario de Estado Corder Hull, haciendo pendant señalaba: “El imperio británico es portador de arcaicos criterios medievales”. Así: glorificación de la conquista armada, del despojo de bienes y recursos, la habilidad para el éxito en los negocios con postergación de consideraciones humanitarias, la promoción de crimines internacionales como el colonialismo, el tráfico de estupefacientes, la mentira como paradigma, el incendio de puertos y ciudades, etc. (Bombardeo de Copenhague y de las naves en su puerto, destrucción de los puertos de China para imponer el tráfico del opio, apoderamiento furtivo de grandes territorios en el mundo entero). Como en la India , Gibraltar y Malvinas.
Cuando no existen bases de derecho que justifiquen o expliquen la presencia británica – mera apropiación manu militari con fines de anexión y tan sólo de administración, después de la resolución 2065 y que consiguientemente, no pueden, no deben, prescribir, innovar o convocar a una consulta. Menos todavía, aspirar a la permanencia de tan atroz afrenta al Derecho Internacional.
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