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miércoles, 29 de febrero de 2012

Sumarios comentarios referentes a la llamada “constitución” de las usurpadas islas Malvinas

Sumarios comentarios referentes a la llamada “constitución” de las usurpadas islas Malvinas

Documento del Instituto de Estudios Nacionales del FPyP
26 de febrero de 2012

Motivo: Varias son las apreciaciones que se hacen desde diversas fuentes y posiciones sobre la situación colonial instalada en el Atlántico Sur y que afecta la integridad territorial de la República Argentina, donde la Nación se halla impedida del efectivo ejercicio de su soberanía en las Islas Malvinas, San Pedro (Georgias del Sur) y Santiago (Sandwich del Sur), por efecto del quebrantamiento de territorio que provoca la usurpación británica por invasión militar de las mismas.

Como ejemplo, tomamos una de esas apreciaciones insertas en un apartado de un artículo publicado recientemente [1]:
En el citado apartado el autor expresa: “En estricto derecho ya no rige el status de colonia para las Islas Malvinas.
“El estatuto jurídico de las Islas Malvinas desde el año 2009, en que se modificó conforme con una Constitución aprobada por la población local, es un territorio de ultramar autónomo, con autoridades electivas, sobre la base del voto de todos los ciudadanos residentes en las islas, de una Legislatura local, que elige un Consejo, el que a su vez designa de su seno el Gobernador, y las autoridades judiciales.
Este nuevo estatuto político evidentemente ha sido dictado para demostrar que las Islas Malvinas no se hallan sujetas a un régimen colonial, y por tanto las decisiones de las Naciones Unidas a los efectos de su descolonización se han cumplido, pero por otra vía que la prevista, que era la negociación con la Argentina.”

Bien, en primer término centrémonos en el término “Constitución”, usado tanto por el autor de la nota, como en tantos otros escritos, comunicados, documentos británicos, etc.
El instrumento universalmente conocido como “Constitución” es el resultado de la voluntad individual de los pueblos que se  constituyen como Estado o Nación de auto dictarse libremente su base jurídico- política-económica, por la cual obraran como tales, sin injerencias de terceros, es decir el pleno ejercicio de su soberanía interior y exterior. Es la Nación hecha ley (Juan María Gutiérrez) 
En el caso de las usurpadas islas Malvinas nos encontramos no ante una Constitución, sino ante un simple Reglamento colonial ordenado por la metrópolis imperial o Corona, (quien además se reserva el poder sobre esa supuesta “ley fundamental”, ya que Su Majestad puede actuar sobre ella “a  discreción“ y “a voluntad”, violándose así uno de los principios intrínsecos de aquél digno instrumento de los pueblos: “Si la Constitución no fuera suprema, -es decir hubiera algún poder por sobre ella- no sería la ley fundamental”).
Veamos:
La Orden Real se encabeza así:
(Traducción)
“”Instrumentos Estatutarios
2008 N° 0000 Territorios Sur Atlánticos
La Constitución de las Islas Falklands Orden 2008
Hecho: 5 Noviembre 2008
Presentado ante el Parlamento: 12 Noviembre 2008
Entrado en vigencia: conforme a la sección 1 (3)
En la Corte en el Palacio Buckingham, el 5to. Día de Noviembre 2008
Presente, Su Más Excelente Majestad la Reina en Consejo.
Su Majestad, en ejercicio de los poderes conferidos sobre Ella por las Actas Acuerdo Británicas de 1887 y 1945 y de todos otros poderes permitiendo a Ella así actuar, se complace, por y con el consentimiento de su Consejo Privado, de ordenar, y es ordenado, lo siguiente:
Esta Orden puede ser mencionada como Constitución Falklands Islands Order 2008.
Esta Orden será publicada en la Gaceta.
Esta Orden entrará en vigencia en el día indicado.
…..
La Constitución tendrá efecto en las Falklands Islands en el día indicado…..””
Es raro, además: una Constitución escrita de una colonia, dictada por el poder de una metrópolis que no tiene Constitución escrita, pues, como dijera Pablo Crocchi en un artículo,: “Este documento pomposamente llamado Orden de Constitución de las Islas Falkland 2008 que entrará en vigor el 1 de enero 2009, es otra falacia jurídica de la corona británica. Se trata en realidad de otra Carta Patente o Decreto Real donde arbitrariamente reconoce –y desconoce- derechos a sus ‘súbditos’. El Reino Unido de Gran Bretaña –sujeto a la corona inglesa-, es el único Estado europeo que no tuvo ni tiene Constitución escrita: su sistema jurídico se basa en colecciones a través del tiempo de Cartas Patentes (decretos Reales como las Cedulas Reales que padecimos en la era virreinal) donde la corona manifiesta sus reales caprichos…” (Pablo Crocchi “Malvinas: La falaz Constitución Falklands que no es ni será”, Bs. As., 1-12-2008).
Tampoco es éste el primer reglamento de las Islas, ya que suplanta a otro similar (impuesto por Orden de 1985, 20-3-1985, también denominado “Constitución”, y éste, a su vez, a otros anteriores que datan de 1948), pues éstos  así como son ordenados también pueden ser modificados, revocados, por la Corona, tal como consta en la propia Orden. 
Entrando de a poco en su contenido, a través de él podemos visualizar sobre quién tiene el poder sobre el territorio (es decir, quién manda):
El Capítulo II dice que “Habrá un Gobernador de las Falkland Islands quien será nombrado por Su Majestad por Comisión bajo Su Firma Manual y Sello, y mantendrá su cargo durante la voluntad de Su Majestad”. Este funcionario, que provee la Corona, nos introduce un primer elemento del poder: el ser nombrado por Su Majestad y la permanencia en su cargo a discreción (voluntad) de Su Majestad. Ya veremos como también responde a Su Majestad.
El mismo Capítulo aclara que, aparte de los que le confiere la “Constitución”, o cualquier otra ley, tendrá también “tantos otros poderes y derechos como Su Majestad tenga, ahora y entonces, la voluntad de asignarle…y el Gobernador hará o ejecutará todas las cosas que pertenezcan a su cargo acorde a dichas instrucciones…como Su Majestad permita, de vez en cuando a través de un Secretario de Estado (nota: de la metrópolis), juzgar conveniente darle…”
Agrega que: “...el requerimiento si el Gobernador ha, en cualquier materia, cumplido con cualquiera de dichas instrucciones, no será inquirido dentro de ningún tribunal”. Esta inmunidad también le vale por algún acto que deba ejercer con asesoramiento, o posterior consulta, con alguna persona o autoridad.
Haciendo aquí un paréntesis, cabe preguntarse el porqué de tamaña inmunidad. La contestación podría ser: siendo el Gobernador el poder delegado de la autoridad real, nombrado por ésta, es como si actuara la Corona misma; inquirirlo en un tribunal sería como inquirir a Su Majestad, cosa imposible.
Una dependencia de interés es la que este funcionario de la Corona debe tener con otro funcionario del poder de la metrópolis, como es el Comandante de las Fuerzas Británicas, (el Oficial al Mando de las Fuerzas de Su Majestad, es decir de las fuerzas militares en este  territorio insular  terrestre, marítimo y aéreo): ya que lo consultará antes de ejercer cualquier acto que considere relativo a la defensa o la seguridad interna (con excepción de la policía), o, por parte del Comandante, el consejo que éste considere necesario dar al Gobernador en interés de dicha defensa o seguridad.
Obsérvense la doble seguridad que prevé la Orden real: si el Gobernador no consulta al Comandante porque no le parece ser una situación relativa al tema, el Comandante dará de por sí el consejo necesario, y el Gobernador “actuará en concordancia con el consejo del Comandante”.
Merecen analizarse aquí los términos empleados en esta eventualidad: a)”defensa”, b) “seguridad interna”, c)”excepción de la policía”.
 “Defensa”, se sobre entiende, es todo lo relativo a un ataque del ámbito externo.
 “Excepción de la policía”, también se sobreentiende, queda exenta la actividad policial propia, es decir,  toda la seguridad cotidiana, infracción a normas de tránsito, accidentes, ebriedad, robo, etc.
Pero, ¿“Seguridad interna”?. ¿Queda a cargo del Comandante de las Fuerzas Británicas toda situación interna (social, militar, económica) que éste, o el Gobernador, considere/n anormal y atentatoria contra los intereses británicos? En la “Constitución”, la Sección 100, denominada “Interpretación”, nada aclara respecto a este término. Cabría preguntarse: ¿posiblemente haya instrucciones secretas?
El Gobernador, o cualquier persona debidamente autorizada por él en escrito bajo su puño y letra, puede, en el nombre de Su Majestad y de parte de Su Majestad, hacer y ejecutar bajo el sello público, cesiones y disposiciones de cualquier tierra, u otra propiedad inmueble en las Islas.
Se hará referencia ahora a dos elementos instituidos en las llamadas “Constitución” de las Islas, que incorporan la presencia de representantes de los custodios civiles de la invasión británica de esta parte del territorio argentino, es decir, los habitantes del archipiélago.
Estos elementos son lo que la Orden Real llama: 1) La Legislatura (Cap. III) y 2) El Ejecutivo (Cap.V).

La  palabra Legislatura incorporaría la creencia de un poder supremo de los habitantes que, mediante una Asamblea Legislativa, se  otorgan libres de toda injerencia un plexo legal a todos los fines.
A poco que se analiza salta a la vista que ello no es así, y que todo se halla sujeto a la instancia del Gobernador, de un Secretario de Estado de la metrópolis, y en última y superior, de Su Majestad.
La Asamblea consta de ocho miembros electos (cinco por el distrito principal, llamado “Stanley”, y tres por el resto de las Islas, llamado “Camp”), a los que se suman dos miembros “de oficio” (sin voto), a saber,  el Jefe Ejecutivo y el Director de Finanzas.
Tanto la calificación/descalificación para ser electo dentro de los ocho miembros, como para ser elector  guardan una serie de requisitos detallados en el citado Capítulo III, que hacen a la propia formalidad.
La Asamblea elige un Presidente de la misma, y un Vicepresidente, existiendo también un Secretario, que será un cargo público.
Toman parte en los procesos de la Asamblea Legislativa, el Comandante de las Fuerzas Británicas, y el Fiscal General, aunque sin voto.
Un dato interesante de dependencia formal de los miembros de la Asamblea, es que su asiento se volverá vacante si, entre alguna de sus causales, el titular lo resigna por escrito bajo su firma, dirigida, no al Presidente de la Asamblea, sino  al Gobernador.
Para que se reemplace al renunciante se deberá celebrar una elección en la fecha que el Gobernador fije por proclama publicada en la Gaceta (especie de Boletín Oficial).
También para la elección general, deberá mediar una proclama del Gobernador publicada en la Gaceta.
Las sesiones de la Asamblea solo pueden comenzar en el momento que el Gobernador indique por proclama en la Gaceta.
También por proclama publicada en la Gaceta el Gobernador disuelve la Asamblea.
La sección 37 del Cap. IV, pone en manos del Gobernador la potestad legislativa, es decir puede hacer leyes (“may make laws”) con el “advice and consent” (opinión y acuerdo) de la Asamblea.
Es interesante observar los límites que tienen esa opinión y acuerdo. Veamos:
Los proyectos de leyes pueden ser propuestos por cualquier miembro de la Asamblea.
Pero la Asamblea  no podrá proceder de por sí sobre aquellos proyectos que: hagan provisión  imponiendo o alterando cualquier impuesto, o cualquier cargo sobre los ingresos u otras rentas de las Islas, o componiendo o perdonando cualquier deuda debida al Gobierno; como así también que constituya cargo público, salarios, subsidios, de funcionarios públicos, pensiones, gratuidades, u otros beneficios.
Lo anterior es así por cuanto dichos proyectos solo procederán por recomendación del Gobernador.
Es de importancia conceptual observar que los proyectos de ley para recaudar fondos sólo pueden proceder por recomendación del Gobernador, (que es como decir, de Su Majestad).
La aprobación a los proyectos obra de la siguiente manera:
(textual sección 52)
 (1) Un proyecto pasado por la Asamblea Legislativa no será una ley hasta que:
(a) el Gobernador lo haya aprobado en el nombre de Su Majestad y en el interés de Su Majestad, y tenga firma y sello de su asentimiento, ó
(b) Su Majestad haya dado su aprobación a través de un Secretario de Estado, y el Gobernador haya indicado esa aprobación por proclama publicada en la Gazeta.
 (2) Cuando un proyecto es presentado al Gobernador para su aprobación, el Gobernador actuando a discreción, pero sujeto a esta Constitución y a cualquier instrucción que le haya sido dada a través de un Secretario de Estado, declarará que aprueba o rechaza aprobarlo, o que reserva el proyecto para la indicación de la aprobación de Su Majestad; pero el Gobernador reservará para la indicación de la satisfacción de Su Majestad cualquier proyecto el cual en su juicio es de toda forma repugnante a, o inconsistente con, esta Constitución.
(3) Antes de rechazar la aprobación a cualquier proyecto, el Gobernador explicará a los miembros de la Asamblea Legislativa las razones porqué se propone hacerlo así, si es necesario en confidencia, y permitirá a aquellos miembros la oportunidad de suministrar sus visiones sobre la materia en escrito a un Secretario de Estado.
Es interesante observar que la Sección 55, entre los poderes reservados al Gobernador, indica que si éste considera que cualquier proyecto introducido en la Asamblea, fuera dejado pasar por ella más allá de un particular tiempo y forma que el Gobernador crea prudente, él puede,  en cualquier momento que considere aceptable, y no obstante cualquier provisión reglamentaria, declararlo como pasado o tratado por la Asamblea. Si un miembro de ella hace objeción, puede dentro de los 14 días suministrar al Gobernador una declaración escrita de sus razones, y éste enviará una copia a un Secretario de Estado.
La Sección indica que los poderes conferidos al Gobernador serán ejercidos por el mismo “a su discreción” [2].
En el Anexo “A” de la “Constitución” entre las Reglas para la Promulgación de Leyes, también se lee lo siguiente:
(5)- El Gobernador, sin haber previamente obtenido instrucciones a través de un Secretario de Estado, no acordará ningún proyecto incluido dentro de las siguientes clases, a menos que dicho proyecto contenga una cláusula suspendiendo su operación hasta la indicación de la satisfacción de Su Majestad sobre el proyecto:
Y entre la enumeración figuran proyectos sobre:  la moneda de las Islas, asociaciones bancarias, afectación de obligaciones impuestas al Reino Unido por tratados, afectación de la disciplina y control de las Fuerzas Armadas, posible perjuicio a prerrogativas de Su Majestad, derechos de propiedad de Sus Súbditos no residentes en las Islas, el comercio, transporte o comunicaciones de todo territorio bajo soberanía de Su Majestad, propiedad de cualesquiera minerales, regulación de privilegios, etc.
También el Anexo “A” prescribe en su sección 6, que todo proyecto que intente afectar o beneficiar a alguna persona en particular, asociación o cuerpo corporativo, contendrá una cláusula que salvaguarde los derechos de Su Majestad, Sus Herederos y Sucesores, todos los cuerpos políticos y corporativos, y además dicho proyecto no será presentado en la Asamblea, y el Gobernador no consentirá el mismo en nombre de Su Majestad, hasta que a ésta no reciba a través de un Secretario de Estado, junto con el proyecto, un certificado de que el mismo ha sido publicado no menos de tres veces en la Gaceta.
Su Majestad, actuando a través de un Secretario de Estado, también se reserva la prerrogativa de rechazar leyes para las cuales el Gobernador ha dado su consentimiento
Las leyes se denominan “Ordenanzas”, y estarán en operación cuando hayan sido publicadas en la Gaceta.
Pero, según la Sección 54 (Anulación de leyes), cualquier Ordenanza del Gobernador puede ser anulada por Su Majestad a través de un Secretario de Estado, el cual notificará al Gobernador de un período de expiración, y éste dará a la Asamblea una oportunidad a reconsiderar la Ordenanza.
Recibido la citada notificación de anulación de Su Majestad, el Gobernador la publicará en la Gaceta, y la Ordenanza será anulada desde esa fecha.
Con respecto al otro elemento, el “Ejecutivo”:
De acuerdo a la sección 56 del Capítulo V, en el archipiélago el poder ejecutivo está representado por Su Majestad, y es ejercido por el Gobernador en nombre de Su Majestad.
En la Sección 57 se dice que habrá un Consejo Ejecutivo que consistirá de tres miembros de carácter electivo (por la Asamblea Legislativa) por 12 meses, y dos “de oficio” (el Jefe Ejecutivo y el Director de Finanzas).
El Consejo será convocado solamente por el Gobernador actuando a su discreción. Pude ser convocado en cualquier momento. Y  también, es presidido por él (o en su ausencia, por el miembro que él actuando a su discreción, designe). 
El Comandante de las Fuerzas Británicas y el Fiscal General  asisten a las reuniones del Consejo, y  toman parte en las actuaciones, sin voto.
La agenda del Consejo se conformará de cualquier ítem que el Gobernador actuando a su discreción estime corresponder, incluyendo el que fuere solicitado por un miembro electo.
En asuntos relacionados con la formulación de política y el ejercicio de sus funciones, el Gobernador consultará con el Consejo Ejecutivo.
Sin embargo podrá actuar contrariamente a la opinión de éste cuando lo considere apropiado, informando sobre el particular a un Secretario de Estado, enviándole la visión del Consejo.  
Algunas circunstancias pueden ser: si, en su juicio, lo hace en el interés del buen gobierno;  si, en su juicio, el parecer dado por el Consejo podría afectar cualquiera de las materias relacionadas a asuntos exteriores, defensa, seguridad interna incluyendo la policía, administración de justicia, auditoría,  nombramientos al servicio público, la disciplina y remoción del cargo de funcionarios públicos y el manejo del servicio público.
También, el Gobernador puede actuar sin consultar al Consejo: cuando actúe bajo instrucciones dadas por Su Majestad a través de un Secretario de Estado; cuando la cuestión por su naturaleza requiere que recabe el parecer del Comandante de las Fuerzas Británicas, o cuando éste ya le ha dado su asesoramiento;  cuando ejercite su función a su discreción o a su juicio; o por consulta afuera del Consejo.
En el caso anterior, el Gobernador, tan pronto como le sea posible, comunicará al Consejo las medidas adoptadas, y las razones para ello, al menos que esté instruido por un Secretario de Estado de no proceder así.
El Gobernador, actuando a su discreción, puede en cualquier momento requerir el comparendo de cualquier funcionario público.
La “Constitución” dice que habrá un Comité Consultivo sobre la prerrogativa de Clemencia.
Sus miembros serán:
2  miembros electos de la Asamblea Legislativa, nombrados por el Gobernador.
El Jefe Ejecutivo.
El Fiscal General.
El Oficial Jefe Médico.
Los miembros electos durarán 4 años en el Comité, pero cesarán si dejan de ser miembros de la Asamblea. También dejarán vacante su función si su elección es revocada por el Gobernador actuando a discreción.
El Gobernador, actuando después de consultar con el Comité Consultivo sobre la Prerrogativa de Clemencia, puede en nombre de Su Majestad, y de parte de Su Majestad: garantizar perdón tanto libre o sujeto a condiciones legales;  prórroga, indefinida o de período específico, de la ejecución de castigo por cualquier falta; sustituir en forma menos severa castigos impuestos. Siempre que todo ello  no esté relacionado a condenas de corte marcial establecida bajo Acta del Parlamento del Reino Unido.
Referido al Servicio Público, el Gobernador constituye cargos, en nombre y en el interés de Su Majestad.
El cargo de Jefe Ejecutivo es un cargo público, y será nombrado por el Gobernador, actuando en acuerdo con el Consejo Ejecutivo.
Dice la Sección 83: “Bajo la autoridad del Gobernador, el Jefe Ejecutivo será la cabeza del servicio público, y ejerciendo esa responsabilidad el Jefe Ejecutivo cumplirá con todas las directivas dadas, por el Gobernador actuando a discreción”.
La sección 84 estipula que el poder para hacer nombramientos para cualquier cargo público está conferido en el Gobernador, y lo ejercerá a su discreción. También será ejercido por el Gobernador el poder para hacer nombramientos a los cargos de Fiscal General, Jefe de Policía y Oficial al Comando de la Fuerza de Defensa de las Islas.
Referente a la faz Judicial, el Capítulo VIII (“Administración de Justicia”) dice que en las Islas habrá una Corte Suprema para cualesquiera procedimientos civiles o criminales, y consistirá de un juez, el Jefe de Justicia.
También habrá una Corte de Apelación, consistente de 1 Presidente y 2 Jueces de Apelación, y el Jefe de Justicia de la Corte Suprema como miembro “ex officio”(salvo para escuchar apelaciones de sus propias decisiones).
En conexión con cualquier apelación desde la Corte Suprema, Las decisiones de la Corte de Apelación serán cumplidas en la misma manera como decisiones de la Corte Suprema.
La Corte de Apelación podrá asentarse en las Islas, “o en cualquier lugar”.
El Comité Judicial del Consejo de la Corona en Londres conserva su competencia legal para, en determinados casos, oír apelaciones de los fallos del Tribunal de Apelaciones para las Islas
La sección 88 dice: “El Jefe de Justicia, el Presidente de la Corte de Apelación y los Jueces de Apelación serán nombrados por el Gobernador en seguimiento de Instrucciones dadas por Su Majestad a través de un Secretario de Estado”.
La misma sección estipula que para calificarse para esas funciones se deberá ser, o haber sido, juez de una corte teniendo ilimitada jurisdicción en materia civil y criminal en alguna parte del Commonwealth o en Irlanda, o que tenga derecho a practicar como abogado en dicha corte y haber estado habilitado por no menos de 10 años a practicar como abogado o como procurador en dicha corte.
El Magistrado Mayor será nombrado por el Gobernador actuando a discreción.
Según sección 90 un Juez o el Magistrado Mayor serán removidos de su cargo solamente por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo, o por mala conducta.
Serán removidos del cargo por el Gobernador, habiendo sido previamente la cuestión de remoción, a petición de éste, girada por Su Majestad al Comité Judicial del Consejo Privado de Su Majestad bajo sección 4 del Acta del Comité Judicial 1833.
La Orden 2008 de Su Majestad ha incorporado un “Comisionado de Quejas”, que no figuraba en la Orden 1985.
La sección 95 dice que “el Gobernador actuando a discreción, puede de tiempo en tiempo, nombrar un Comisionado de Quejas.”.
Quien fuere nombrado permanecerá en el cargo según el período especificado en el instrumento que lo nombre.
No pueden ser Comisionado de Quejas un miembro de la Asamblea Legislativa o un funcionario público.
El Gobernador también actuando a discreción puede remover del cargo al Comisionado por incapacidad para el desempeño de la función o por mala conducta.
La misma sección 95 dice que el nombramiento será para investigar cualquier queja de mala administración, u otros asuntos que deberán ser prescriptos por Ordenanza.
El tema del movimiento de las Finanzas de las Islas está tratado en el Capítulo VI.
Todos los recursos recibidos para los propósitos del gobierno de las Islas deben ingresar a, y formar, un llamado “Fondo Consolidado”.
No entrarán en ese Fondo aquellos que puedan corresponder a otro fondo específico, o tengan destino, por ley, de ser retenidos para los gastos de quien los percibe.
No podrán retirarse dineros del Fondo Consolidado, que no sea para atender gastos imputables al mismo.
El Director de Finanzas prepara las estimaciones de los recursos y erogaciones del año.
En la Asamblea Legislativa se trata el proyecto con las estimaciones del año, llamado proyecto de apropiación.
El Director de Finanzas hará estimaciones suplementarias, si se dan los casos de insuficiencias de fondos.
También puede establecerse un Fondo de Contingencia por el cual el Director de Finanzas queda autorizado a realizar adelantos de ese fondo si ha surgido una “urgente e imprevista necesidad de erogación”.
Todos los cargos de deuda a que estén sujetas las Islas serán sobre el Fondo Consolidado.
El Gobernador actuando a discreción hará los arreglos para la auditoría de las cuentas públicas.
Los informes de las auditorías le serán entregados al Gobernador, interviniendo también la Asamblea Legislativa y el Comité de Cuentas Públicas.
Este Comité de Cuentas Públicas, que examinará e informará sobre las cuentas públicas e informes auditores, está formado por 1 presidente y dos miembros, nombrados por el Gobernador, (no debiendo ser miembros de la Asamblea); y  dos miembros de la Asamblea, elegidos por ésta.  El período de nombramiento o elección no podrá exceder los 4 años.
Cabe recordar en el tema finanzas lo indicado anteriormente más arriba, que para los proyectos de ley para recaudar fondos solo puede procederse por recomendación del Gobernador.
Finalmente, resulta muy interesante considerar el “Anexo B a la Constitución”, titulado “Juramentos y Afirmaciones”,  El “Juramento de Lealtad”, dice así:
“Yo… juro que doy fielmente verdadera lealtad a Su Majestad la Reina Elizabeth Segunda, Sus Herederos y Sucesores, según la ley. Así Dios me ayude”.
Como se ve aquí hay dos componentes: El  juramentado reconoce la supremacía del poder y autoridad real, y lo hace “in eternum” ya que no solo se refiere a la actual detentadora de la Corona, sino también le será leal en su oportunidad futura a quienes hoy son aspirantes a portarla.
El primer componente es también un reconocimiento de la subordinación colonial, que en el segundo componente indica el compromiso a mantener la colonia bajo la égida británica.
Ello también desnuda el carácter meramente declamatorio del  Capítulo I (“Protección de los Derechos y Libertades del Individuo”) del reglamento colonial impuesto en las Islas como “Constitución” por la Orden Real del 2008.

 Como breve síntesis de los nuevos contenidos de la actual “Constitución” con respecto a la anterior que fuera impuesta por Orden Real del 1985, las secciones nuevas son:
En el Capítulo I: las secciones 7 (Derechos de los prisioneros a un tratamiento humano), 10 (Derecho a matrimonio  y formar familia), 12 (Derecho a la educación), 20 (Afectación a la libertad de conciencia), y 21 (Afectación a la libertad de expresión).
En el Capítulo III: la sección 35 (Volver a llamar a la disuelta  Legislativa en caso de emergencia).
En el Capítulo VI: La sección 81 (Comité de Cuentas Públicas).
En el Capítulo 7: Las secciones 83 (Jefe Ejecutivo), y 85 (Disciplina y Remoción de funcionarios públicos).
En el Capítulo IX: Sus dos secciones,  95 (Comisionado de Quejas) y 96 (Funciones del Comisionado de Quejas).
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Notas:
[1] “Hacia otro fracaso en la cuestión Malvinas”, Mario Cadenas Madariaga, 8 febrero del 2012.
 [2] En el original inglés: “discretion”.  Según el Oxford Dictionary, Oxford University Press: “2 freedom to decide for oneself what should be done” Don’t keep asking me what to do: use your own discretion”. (2 Libertad para decidir por sí mismo qué deberá hacerse. No me pregunte que hacer: use su propia discreción).

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