Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015.
INUNDACIONES
EN LA CUENCA DEL RÍO LUJÁN
FRENTE
A LA DESIDIA DE LOS GOBIERNOS, LA COMUNIDAD PROPONE SOLUCIONES
REALES
Es la
multiplicidad de factores lo que determina que un evento extraordinario derive
en una tragedia. La
falta de un sistema de alerta que permita anticipar acciones, la ausencia de un
Plan de Contingencia que nos indique que debemos hacer frente a un evento
extraordinario, la falta de regulación en el uso del suelo y por supuesto la
falta de las obras de infraestructura; son elementos decisivos que combinados
determinan que el evento extraordinario provoque una tragedia.
Las
imágenes desoladoras de la ciudad de Luján bajo el agua no resultan inéditas.
Hace pocos meses contemplábamos postales parecidas.
La
cuenca alta del río Luján, de características rurales, ha experimentado en la
última década profundos cambios. El proceso de sojización de estas tierras
determinó que los grandes productores construyeran canales clandestinos para
rápidamente evacuar las aguas de lluvia hacia los cursos principales. Esto
determina que el agua de lluvia de la cuenca alta no quede retenida, llegando
más rápido a la cuenca media donde se emplazan varios centros urbanos. Las
tierras que en el pasado actuaban como retenes o reservorios naturales, hoy se
encuentran sembradas con soja y atravesadas por canales artificiales
clandestinos ejecutados sin ningún tipo de control por parte de los organismos
provinciales y nacionales competentes.
Por
otro lado en la cuenca media y baja, las llanuras de inundación y los humedales
fueron progresivamente ocupados por desarrollos inmobiliarios suntuosos,
generando el estrangulamiento y taponamiento de los cauces
principales.
Es
fundamental desarrollar un Plan Maestro Integral para la Cuenca del Río Luján
que incorpore los diagnósticos, miradas y soluciones de los diferentes actores
sociales involucrados. El 19 de noviembre del 2014 la Consultora Serman
contratada por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas
presentó en Pilar el “Estudio Integral y Proyecto de Obras de Regulación y
Saneamiento para el Rio Luján”. El proyecto no aborda integralmente la
problemática, la solución propuesta no contempla alternativas que tiendan a
preservar el ecosistema hídrico. Los registros de lluvia utilizados, en muchos
casos, no se encuentran actualizados ni corresponden a estaciones meteorológicas
ubicadas en la Cuenca. Además no se contemplan medidas de mitigación y
adaptación al Cambio Climático.
A
continuación se enumeran las PROPUESTAS discutidas, analizadas y
consensuadas por organizaciones vecinales, ambientalistas y sociales junto
abogadxs urbanistas/ambientalistas y a docentes universitarios de la
Facultad de Ingeniería de la UBA.
-Detener
los proyectos de urbanizaciones en humedales y planicies de inundación de la
cuenca media y baja.
-Reforestar
con especies nativas las zonas impactadas.
-Evaluar
y desarrollar reservorios temporales en la Cuenca Alta.
-Evitar
obras de infraestructura que generen estrangulamientos en las secciones
transversales de los cursos.
-Eliminar
los canales clandestinos.
-Proyectar
y ejecutar un aliviador para el curso principal en la cuenca media que desvié
parte de los caudales de crecida.
-Llevar
adelante un Plan Sistemático de limpieza de zanjas y eliminación de
endicamientos formados por ramas y basura a cargo de cooperativas
vecinales.
-Desarrollar
un Sistema de Alerta temprana para anticipar este tipo de eventos y adoptar las
medidas necesarias para mitigar sus efectos. Informar correctamente a la
población (aquí corresponde mencionar la responsabilidad que tienen los medios
de comunicación). Habilitar centros de evacuación, habilitar números telefónicos
gratuitos, portales de fácil acceso con información actualizada, etc. Para
contar con sistemas de alerta confiables es preciso que los organismos
responsables de medir y pronosticar dispongan de presupuesto y equipamiento
adecuado.
-Desarrollar
e Implementar de manera consensuada con la sociedad civil un Plan de
Contingencia. Los grandes centros urbanos deben desarrollar modelos que simulen
el comportamiento del escurrimiento en función de posibles escenarios futuros.
Para estos escenarios se debería contar con un plan de contingencia que, al
igual que las obras de infraestructura, debería diseñarse desde la
responsabilidad primaria del estado e involucrar de manera articulada a la
sociedad civil.
-La Ley
N° 14.710[1] de la Provincia de Buenos
Aires (B.O. 12/06/2015) creó un nuevo Comité de Cuenca del Río Luján[2] (COMILU) otorgándole mayores facultades
que el anterior. Este Comité tiene la facultad para planificar, coordinar,
ejecutar y controlar un Plan de Gestión Integral y la administración
integral de la Cuenca; planificar el ordenamiento territorial ambiental
del territorio afectado a la Cuenca; y promover expropiaciones y
relocalizaciones que se ajusten a los fines encomendados[3]. También se creó un Consejo Consultivo
Honorario a fin de garantizar la participación comunitaria con la función de
asesorar al Comité.
Hasta
que se apruebe el Plan de Gestión Integral y se realice el ordenamiento
territorial ambiental debería suspenderse el otorgamiento de los permisos y
revocarse aquellos que autorizan la construcción de urbanizaciones cerradas, en
particular las de tipo polderizadas, en la Cuenca.
Cabe
destacar que en el ordenamiento jurídico argentino rige el principio de que no
existe derecho adquirido a dañar el ambiente[4]. Y tal como se reconoce, en los
fundamentos del proyecto de ley que dio origen a la Ley N° 14.710, uno de los
principales impactos negativos en el comportamiento del régimen de la cuenca es
generado por la transformación de los valles de inundación por parte del
urbanismo privado sobre los humedales que construyen polders y
terraplenes
-Debe
realizarse una Evaluación de Impacto Ambiental estratégica y
acumulativa[5] de las urbanizaciones
cerradas existentes, en particular las de tipo polderizadas, construidas en la
Cuenca en las últimas décadas. Esta evaluación deberá analizar si la actual
localización de estas urbanizaciones se adecúa al nuevo Plan de Gestión Integral
y al nuevo ordenamiento ambiental del territorio que debe aprobarse. Y resolverá
qué urbanizaciones deberán ser relocalizadas o cómo estas se harán responsables
económicamente de las externalidades negativas que
generan.
Contacto:
Ing. María Eva Koutsovitis
Pro-Secretaria
del Departamento de Hidráulica de la UBA
Coordinadora
de la Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria.
15-3770-3727
[2] La
Dirección y Administración del Comité del Río Luján (COMILU) estará a cargo de
un Directorio de siete (7) miembros, entre los cuales habrá un (1) Presidente y
un (1) Vicepresidente. La designación de los miembros del Directorio se hará de
la siguiente forma:
a) Un
(1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo
Provincial.
b) Tres
(3) Directores designados por el Poder Ejecutivo Provincial, uno (1) de ellos a
propuesta del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el restante
por el Ministerio de Infraestructura.
c)
Tres (3) Directores designados por los Municipios que integran la Cuenca, a cuyo
fin los Municipios propondrán al Poder Ejecutivo Provincial un procedimiento
para la elección y/o remoción de los miembros municipales.
Los
miembros del Directorio durarán tres (3) años en sus mandatos y podrán
renovarse.
[3]
¿Cuáles son los fines encomendados? Esto se responde de los fundamentos del
proyecto de ley que dio origen a la Ley N° 14.710 cuando se describe la
problemática de la Cuenca. Allí se expresa que: "Debido a las precipitaciones
acaecidas en los últimos años, consecuencia del cambio climatológico a nivel
global se produjo el desborde del río con las graves consecuencias hacia la
población, por las pérdidas materiales, como también la afectación del
patrimonio urbano/cultural e ambiental. A las mayores precipitaciones, se le
suma, los efectos del urbanismo privado sobre los humedales de la cuenca baja
del Río Luján. Estos emprendimientos generaron un impacto negativo en el
comportamiento del régimen de la cuenca debido a que se produce la
transformación permanente de los valles de inundación natural de ríos y arroyos
y la destrucción de la biodiversidad propia de ecosistemas. La drástica
alteración del escurrimiento superficial a partir de los cambios en la
topografía de la cuenca baja por la sucesión de dichos emprendimientos que hace
suponer una mayor vulnerabilidad a las inundaciones a nivel micro-regional como
resultado del taponamiento ejercido por el sistema de polders y terraplenes que
aíslan a estos barrios del entorno inmediato y por la pérdida de la capacidad
reguladora de los humedales cada vez más disminuidos en su superficie y
funciones.
[4]
Caso
“Saladeros de Barracas C/ Provincia de Buenos Aires” resuelto por la Corte
Suprema (Fallo: 31:274). Recientemente,
en fecha 13 de diciembre de 2011, VVEE ha sostenido su inveterada jurisprudencia
al ordenar la adecuación de los permisos de desmonte ya otorgados a la
sobreviniente legislación dictada por la provincia de Salta en virtud del art. 6
de la Ley 26.331 de Presupuestos Minimos en materia de Bosques Nativos. Así
sostuvo en la causa caratulada “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y
Estado Nacional s/ amparo”: ” “En consecuencia, al no subsistir las
circunstancias que determinaron el dictado de la medida cautelar dispuesta a fs.
313/315, corresponde levantar la suspensión allí ordenada, pues ha desaparecido
el peligro de daño irreversible que determino aquella decisión (articulo 203 del
Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion) Los titulares de los permisos
que se encontraban alcanzados por aquella suspensión, otorgados por las
autoridades locales con anterioridad a la vigencia de la Ley 7543,
deberán adecuarse a las prohibiciones y limitaciones emergentes de esta
norma, de su decreto reglamentario 2785/2009 y de las demas disposiciones
complementarias, de acuerdo a la categoría de conservación (color rojo, amarillo
o verde) que le corresponda a la zona en la que se encuentren ubicados los
proyectos autorizados.”
[5] La
Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativa ha sido reconocida por la Corte
Suprema en la causa “Salas,
Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo”.
"OBSERVATORIO
DEL DERECHO A LA CIUDAD"
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