GUERRA DE MALVINAS:
¿HUBO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD?
Por César Trejo (*)
Luego de tres años de su presentación, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación rechazó el recurso de queja presentado por el Centro de Ex
Combatientes Islas Malvinas de La Plata respecto a las denuncias por malos
tratos a soldados que participamos en la guerra de Malvinas.
La pretensión del CECIM La Plata era que los vejámenes sufridos por los conscriptos a mano de sus superiores,
fueran considerados crímenes de lesa humanidad, a semejanza de los actos que la
dictadura cometió bajo la aplicación del Terrorismo de Estado.
El Secretario de Relaciones Institucionales del CECIM y actual
presidente de la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas del
Ministerio del Interior, Ernesto Alonso, calificó de “mamarracho jurídico” al
fallo, acusó a sus miembros de ser cómplices del “partido judicial” y amenazó
con denunciar el caso “en el plano internacional contra el Estado argentino por
privación de Justicia y por el accionar deficiente que ha tenido su Poder
Judicial".
Al fallo “no podemos dejar de contextualizarlo: se fue (Eugenio)
Zaffaroni y sacan este fallo un día después del 18F, el día del lanzamiento del
Partido Judicial", afirmó también Alonso.
Lo cierto, es que la causa impulsada por el CECIM La Plata ante la Corte
Suprema de Justicia recayó por sorteo en el Vocal Eugenio Zaffaroni. Desde
agosto de 2012 hasta la fecha de su jubilación (diciembre de 2014), es decir,
durante dos años y cuatro meses, el recurso de queja estuvo en el despacho del
prominente penalista, sin que se pronunciase en ningún sentido. Tampoco hizo
Zaffaroni ninguna declaración pública sobre el caso y, aunque es cierto el
apotegma que “los jueces hablan por sus fallos”, es conocida la vocación
mediática del ahora jubilado cortesano.
Es que Eugenio Zaffaroni, amén de su posición ideológica y política,
detenta un prestigio internacional como jurista, que no está dispuesto a rifar
por las ilusiones, fantasías o deseos de un grupo de muchachos afectos a la
propaganda hueca y a la denuncia serial.
En el año 1980, poco tiempo antes del conflicto armado entre la
Argentina y Gran Bretaña, el Dr. Eugenio Zaffaroni escribió “Derecho Penal
Militar, Lineamientos de la Parte General”, en co-autoría con Ricardo Cavallero
(Editorial Ariel). Allí, entre otras muchas consideraciones, los autores
describen las facultades de un jefe de pelotón en caso de circunstancias
terribilísimas (por caso, la guerra), ante el supuesto de un soldado que
entrase en pánico y, para evitar males mayores tuviera que recurrir a su
eliminación, ello no podría considerarse inconstitucional.
¿Hubo crímenes de lesa humanidad en la
guerra de Malvinas?
Entre los múltiples hechos denunciados ante el Juzgado Federal de Río
Grande, Provincia de Tierra del Fuego, se encontraban los delitos de homicidio,
reducción a servidumbre, torturas, abandono de persona y lesiones graves.
Es innegable que en la guerra de Malvinas se manifestaron todo tipo de
conductas, en ambos bandos y en las distintas jerarquías de las fuerzas
armadas. No existe aún una evaluación mesurada y profunda sobre esas conductas,
no solo para fijar castigos, sino tampoco para establecer premios.
Sencillamente, no nos hemos dado la oportunidad de revisar en profundidad ese
acontecimiento que conmocionó a nuestra sociedad y al mundo.
Hubo jefes de regimiento que no se les vio la cara durante todo el
conflicto armado. Jefes de compañía que prometían ferocidad en el combate, pero
cuando llegó la hora fueron los primeros en desaparecer de sus posiciones,
abandonando a su tropa. Oficiales y suboficiales que aprovecharon su lugar de
mando para cometer abusos de autoridad y desnaturalizar su función
militar.
Esos hechos deberían haber sido denunciados y juzgados bajo la ahora
derogada Justicia Militar, o bajo el Derecho Penal argentino, antes de su
prescripción. Como lo hicimos en 1983, todavía en dictadura, desde el Centro de
Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Capital Federal, cuando un ex soldado
denunció haber sido estaqueado por un oficial, y lo acompañamos
institucionalmente para radicar la denuncia en un Juzgado Penal.
Eso nos costó que durante muchos meses se estacionaran en la esquina de
nuestra sede ubicada en Rivadavia 1260 de la Capital Federal, los tristemente
célebres Ford Falcón con tres o cuatro ocupantes de indudable traza castrense,
que recibiéramos llamadas anónimas amenazantes a toda hora, que intentaran
infiltrarnos y que muchos de nuestros compañeros fueran interceptados en las
calles por tipos que nos enviaban mensajes intimidatorios. Finalmente, el
compañero que había denunciado ser víctima del estaqueo desistió de proseguir
la causa judicial, pero a nosotros nos quedó la persecución como organización,
incluso mucho tiempo después de la asunción del nuevo gobierno elegido
democráticamente.
No conozco ninguna denuncia concreta efectuada por integrantes del CECIM
La Plata por abusos o crímenes cometidos por militares en la guerra de Malvinas
en aquella época. Se acordaron de promover esas denuncias en el año 2006, casi
un cuarto de siglo después de finalizada la guerra.
Habiendo transcurrido tanto tiempo, se intentó eludir la prescripción
prevista en los Códigos de Justicia Militar y del Código Penal Argentino,
invocando la supuesta condición de crímenes de lesa humanidad de los hechos
denunciados.
Para considerar que un delito es de lesa humanidad se requiere que los
actos imputados hayan tenido relación con un ataque generalizado o sistemático
dirigido a una población civil y hayan formado parte de una política de estado
organizada.
Pero desde el punto de vista
jurídico, en la guerra de Malvinas los militares argentinos no cometieron
crímenes de lesa humanidad. Fue, a diferencia del Terrorismo de Estado, una
guerra entre dos ejércitos regulares, con soldados identificados en ambos
bandos.
No hubo órdenes de las fuerzas armadas argentinas para inferir torturas
a los soldados británicos, ni a los argentinos, ni a los habitantes de las
Islas. No hubo un plan sistemático ni directivas emanadas de la autoridad para
la eliminación física de los soldados conscriptos. No hubieron secuestros, ni
desaparecidos, ni torturas sistematizadas.
La guerra de Malvinas no puede homologarse al Terrorismo de Estado. En
cierto sentido, es su contracara, aunque ambos procesos fueron conducidos por
el mismo gobierno dictatorial.
El Terrorismo de Estado fue la aplicación de la doctrina criminal
desarrollada por el colonialismo francés en Argelia, convertido en Doctrina de
la Seguridad Nacional por los EE.UU. y enseñado en la Escuela de las Américas a
los comandantes de las fuerzas armadas del hemisferio. Se basó en enfrentar al
“peligro comunista”, amenaza que en el plano regional contaba como
justificación a la revolución cubana, primero, y a la creación de milicias
irregulares en cada país, después.
La llamada “guerra contrarrevolucionaria” sirvió para derrocar a los
gobiernos populares, imponiendo dictaduras militares tuteladas por los EE.UU. y
sus aliados occidentales.
El enemigo a combatir estaba así dentro de cada país, y los métodos
represivos se apartaban de la legalidad a partir de la adopción “en espejo” de
los métodos aplicados por las organizaciones armadas irregulares. De allí la
ejecución de secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones. El Estado
Nacional, asumió las prácticas de organizaciones delictivas. Esta degradación
moral, política e institucional se encubrió bajo la “defensa de los valores occidentales
y cristianos”.
En la ejecución del Terrorismo de Estado sí hubo planificación
sistemática de secuestros, asesinatos y torturas, de acuerdo a la doctrina
impartida por los manuales norteamericanos de contrainsurgencia, contra un
“enemigo” interno.
En cambio, en la guerra de Malvinas, las fuerzas argentinas nos
enfrentamos a un enemigo externo, precisamente, a aquél que se definía poco
tiempo antes como el aliado occidental para enfrentar al “enemigo comunista”.
Porque en Malvinas, no enfrentamos a Gran Bretaña, solamente, sino a la OTAN.
Es decir, a los EE.UU. y a los países europeos que integraban en ese entonces
esa alianza militar. De allí el sabotaje francés para la entrega de los EXOCET
ya pagados, o el boicot económico de toda Europa en nuestra contra. Y ni qué
hablar del decisivo apoyo norteamericano a la Task Force británica para la
re-usurpación de las Islas.
Sí hubo crímenes de lesa humanidad por parte de las tropas británicas
contra soldados argentinos, cuya denuncia promovimos desde la Federación de
Veteranos de Guerra de la República Argentina en el año 1993, ante la Comisión
Investigadora de Crímenes de Guerra británicos en el conflicto armado de 1982,
creada a instancias nuestras en el Ministerio de Defensa argentino. Los plexos
jurídicos en que nos basamos son la Convención de Ginebra de 1949 y sus
Protocolos Adicionales, que constituyen la base del Derecho Internacional
Humanitario.
Consecuencias de esas denuncias, fueron el Dictamen del Auditor General
de las Fuerzas Armadas, Brig. Gral. Eugenio Miari, que caracterizó a varios de
los hechos denunciados ante la referida Comisión Investigadora como actos
violatorios del Derecho Internacional Humanitario, la sanción de la Ley 24.517
de 1995, que creó una Comisión Investigadora para proseguir las investigaciones
con la participación de los tres Poderes del Estado Nacional (nunca aplicada),
y la radicación de una nueva denuncia ante el Juzgado Federal de Río Grande,
causa que se encuentra abierta desde esa época pero que nunca evolucionó (a
diferencia de la denuncia formulada por el CECIM La Plata contra los militares
argentinos en ese mismo estrado judicial, que mereció la mayor celeridad por
parte de la Sra. Jueza).
¿Qué persigue la denuncia del CECIM La Plata y qué se debería hacer para
la búsqueda de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA?
El CECIM La Plata argumenta perseguir MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA para la
Causa de Malvinas. En la práctica, su estrategia consiste en todo lo contrario,
ya que su única prioridad se limita a juzgar la conducta de los militares
argentinos, reduciendo a un plano insignificante el carácter anti-colonial de
la contienda armada de 1982.
Bajo la excusa de la reparación de viejas ofensas, y encubiertos bajo la
máscara de los derechos humanos, los “anti-héroes” del CECIM La Plata persiguen
objetivos propagandísticos que resultan funcionales a la inteligencia
británica. Así lo demuestra la publicación de los contenidos emitidos por el
CECIM La Plata en la BBC y en otros medios británicos (incluyendo sus subsidiarias
locales), como si fueran los únicos representantes de los ex combatientes
argentinos.
En la realidad, los ex combatientes platenses son una absoluta minoría
dentro del universo total de los ex soldados combatientes en Malvinas. Su
fortaleza no radica en su grado de representación del conjunto de quienes
combatimos en Malvinas como soldados, sino en el respaldo que le brindan los
círculos de poder de las élites culturales locales dependientes del sistema de
dominación colonial.
En ese sentido, han sido el instrumento principal para promover la
victimización de los combatientes en Malvinas, componente fundamental de la
desmalvinización y causa principal de su estigmatización social, que llevó a
tantos compañeros a quitarse la vida en la postguerra.
Su perseverante demonización de todos los integrantes de las Fuerzas
Armadas que participaron de la guerra de Malvinas, sin separar justos de
pecadores, ha reforzado el objetivo imperial de desarmar a la Nación Argentina
en la postguerra.
Su prédica desde el campo de los ex combatientes de Malvinas ha servido
para reducir las causas del conflicto armado de 1982 a un ardid de la
dictadura militar, ignorando el análisis geopolítico internacional, los
intereses colonialistas en la Región y la resignificación que las grandes
mayorías nacionales otorgaron al acto de recuperación de las Islas y su
proyección para la Unidad Suramericana.
La consecuencia lógica de este accionar ha sido el ocultamiento del
verdadero enemigo, el imperialismo anglo-norteamericano, real y de naturaleza
estratégica, sustituyéndolo por un “enemigo” interno, falso y de naturaleza
ideológica. La prédica “antiimperialista” del CECIM La Plata ocupa un lugar
absolutamente secundario en su discurso, y de total nulidad en sus acciones.
En consecuencia, no sólo resulta improcedente la recomendación brindada
por la Sra. Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner en el
discurso de la apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación
para el período 2015 para apelar el fallo de la Corte Suprema de Justicia que
denegó el recurso de queja elevado por el CECIM ante el fallo de la Cámara
Nacional de Casación Penal que consideró prescriptos los delitos denunciados
contra militares argentinos por abusos y vejámenes, sino que resulta de total
perjuicio para la posición argentina sobre la Causa de Malvinas.
Además de constituir un extraño caso en que una Jefa de Estado sugiere a
particulares accionar contra el propio Estado al que representa, constituye una
elusión de sus propias responsabilidades públicas. Porque la solución a las
injurias sufridas por los soldados argentinos está enteramente en manos del
propio Estado Nacional.
Si bien no será posible juzgar y castigar jurídicamente los abusos y
vejámenes que cometieron superiores militares en perjuicio de los soldados
conscriptos participantes en la guerra por la recuperación de Malvinas y demás
territorios usurpados, creemos que existen las herramientas institucionales
para que no queden impunes.
La Ley 24.517 del año 1995 creó una Comisión Investigadora de Crímenes
de Guerra británicos en Malvinas. Si hubiera voluntad política, dicha Comisión
se podría poner en funcionamiento, ampliando sus facultades investigativas.
Podría recabar testimonios y denuncias también sobre la actuación de las
fuerzas argentinas, que si bien no podrían punir penalmente a los réprobos,
podría recomendar castigos administrativos ejemplares (degradación, quite del
grado militar y de la condición de veterano de guerra, supresión de pago de
pensiones, publicación de los delitos cometidos).
También podría recibir testimonios sobre actuaciones destacadas durante
el conflicto armado, que no han sido suficientemente premiados (en general las
condecoraciones han sido sugeridas por los superiores militares, algunas veces
por cercanía y amistad). De esta manera, actos heroicos que no han sido
reconocidos, podrían ser justamente recompensados.
Pero esta Comisión podría cumplir un rol profundamente necesario también
para la posteridad, investigando las causas profundas del conflicto armado, con
una perspectiva temporal que la Comisión de Análisis y Evaluación de las
Responsabilidades en el Conflicto del Atlántico Sur (C.A.E.R.C.A.S.,
vulgarmente conocido como “Informe Rattenbach), careció.
Podría desentrañar los verdaderos intereses geopolíticos imperiales,
investigando los documentos secretos que se han ido desclasificando en estos
años de postguerra, por parte de los Estados Mayores de la O.T.A.N, de los
EE.UU. y del Reino Unido, a la luz de los acontecimientos producidos en el
Atlántico Sur y su ligazón con los intereses estratégicos mundiales.
Podría también analizar las conductas de los actores políticos locales,
antes, durante y después de la guerra, lo que nos permitiría a los argentinos
conocer quiénes y para qué visitaban las embajadas extranjeras cuando nosotros
estábamos combatiendo, por qué razones se continuó con el pago de la deuda a la
banca británica mientras se derramaba sangre en las Islas, qué actores empresariales
y financieros sacaron provecho de la guerra y en la postguerra, qué coherencia
existe entre los dichos y los hechos de los actores políticos locales en la
guerra y la postguerra, etc., etc.
Por último, permitiría recabar testimonios y denuncias sobre su objeto
original, que es la investigación de las violaciones cometidas contra el
Derecho Internacional Humanitario por parte de la conducción política y las
tropas británicas en perjuicio de los soldados argentinos, para eventuales
presentaciones judiciales en los tribunales internacionales competentes.
Claro que para todo ello se necesitaría una voluntad política real de
los tres poderes del Estado Nacional, que debería dar algunos pasos previos, a
saber:
Levantar el secreto que pesa sobre la documentación que posee el Estado
Nacional sobre el conflicto armado del Atlántico Sur, aún en vigencia.
Denunciar las Declaraciones Conjuntas entre la República Argentina y el
Reino Unido de Gran Bretaña de 1989 y 1990, que se suscribieron para la
reanudación de las relaciones bilaterales, en especial donde nos comprometidos
a no reclamar por los hechos acaecidos durante la guerra de 1982. (Por
inconstitucionalidad, ya que un acuerdo bilateral no puede sobreponerse a un
Tratado Internacional, como el de Ginebra)
Que el Estado Nacional asuma plenamente la investigación y denuncia ante
los Tribunales Internacionales competentes los hechos que ya han sido
reconocidos como violatorios del Derecho Internacional Humanitario durante el
conflicto armado de 1982, por parte de los responsables políticos y militares
británicos (los así tipificados por el Dictamen del Brig. Gral Eugenio Miari de
la Comisión Investigadora del Ministerio de Defensa argentino de 1993, y el
hundimiento del Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano”, reconocido como crimen de
guerra por el Presidente Menem en 1994 y por la Presidente Fernández de
Kirchner en 2010).
Que se convoque a la plena participación –sin exclusiones de ningún
tipo-, a todos los ex soldados combatientes en Malvinas y sus organizaciones
representativas.
Entonces, sí, podremos acercarnos al objetivo de MEMORIA, VERDAD y
JUSTICIA para la Causa de Malvinas y sus protagonistas más directos.
(*)
Ex Soldado Combatiente en Malvinas